Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 27 de Marzo de 2007, C. 927. XLII

Fecha27 Marzo 2007
Número de registro620781

S.C.C.. 927, L.XLII.- S u p r e m a C o r t e:

El señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N1 7 y los magistrados a cargo del Tribunal del Trabajo N1 2, del Departamento Judicial de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa (v. fs. 230 y 232).

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71 del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

Conforme se desprende de las constancias de autos, en el caso se trata de una medida cautelar trabada por el Tribunal del Trabajo N1 2 de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, actuaciones que han quedado concluídas en su trámite con la disposición de tal medida. Toda vez que, según lo informado a fs. 242, no se ha iniciado incidente de verificación del crédito pretendido, y estando agotado el trámite de las actuaciones cautelares, no existe razón para la radicación ante el juez de la quiebra.

Por lo expuesto, opino que las presentes actuaciones deberán ser devueltas al Tribunal del Trabajo N1 2 del Departamento Judicial de San Nicolas, Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de las facultades del juez de la quiebra de ordenar en la oportunidad que estime necesario el levantamiento de las medidas cautelares.

Buenos Aires, 27 de marzo de 2007.- Marta A.Beiró de G. Es copia

S.C. Comp. 927, L.XLII.-

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