Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Marzo de 2007, T. 772. XLII

Fecha27 Marzo 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 772. XLII.

RECURSO DE HECHO

Tecno Consult S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por A., L.M..

Buenos Aires, 27 de marzo de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por L.M.A. en la causa Tecno Consult S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por A., L.M., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por L.M.A., con el patrocinio letrado del Dr. E.J.Á.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 15

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