Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Marzo de 2007, M. 981. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 981. XLII.

RECURSO DE HECHO

M., J.R. s/ extorsión en grado de tentativa Ccausa N° 44.584/98C.

Buenos Aires, 27 de marzo de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de J.R.M. en la causa M., J.R. s/ extorsión en grado de tentativa Ccausa N° 44.584/98CA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. R.M.R. y María V.

Onetto (def.) Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación, Sala I

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