Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Marzo de 2007, M. 497. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 497. XLII.

RECURSO DE HECHO

M., J.L. c/ Lotería Nacional Sociedad de Estado.

Buenos Aires, 27 de marzo de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa M., J.L. c/ Lotería Nacional Sociedad de Estado", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en virtud de lo resuelto el 11 de abril de 2006 en la causa M.2123.XLI, homónima a la sub judice, al dejarse sin efecto la decisión por la que la deuda de la demandada había sido excluida del régimen de consolidación del pasivo público, ha devenido abstracto pronunciarse sobre las cuestiones planteadas en el remedio federal. Ello es así, en tanto el proceso incidental en cuyo marco fue interpuesto el recurso en cuestión implica medidas que han devenido incompatibles con el ordenamiento de emergencia que, como ha establecido esta Corte en el pronunciamiento mencionado, debe regir la satisfacción del crédito del actor.

Por ello, se declaran abstractas las cuestiones planteadas por el recurrente. Con costas por su orden, en virtud del modo en que se resuelve. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por Lotería Nacional Sociedad de Estado, representada por el Dr. J.A.R.T. de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 4 de Mar del P.

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