Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Marzo de 2007, C. 127. XLIII

Fecha26 Marzo 2007

R., M.M. s/defraud. por desbaratamiento S.C. Comp. 127, L. XLIII.- S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 12 y el Juzgado de Garantías N1 4 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la querella promovida por el representante de AMonetización S.A.@, por el delito de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados. Allí refirió que F.C.G. firmó un boleto de compraventa sobre un inmueble ubicado en el complejo Nordelta, por la suma de 700.000 dólares, que la vendedora cobró en su totalidad. Además, ésta otorgó un poder especial irrevocable para que el nombrado suscriba, en su nombre, la escritura traslativa del dominio de la finca objeto de la compraventa y se comprometió a entregar su posesión al momento de la escrituración. Así las cosas, meses más tarde C.G. cedió los derechos sobre el inmueble en favor de la firma querellante y en virtud del poder mencionado firmó la escritura traslativa del dominio. En definitiva, el querellante se agravia de que pese al compromiso asumido, la imputada no entregó el inmueble a su adquirente, continúa ocupándolo pese a las intimaciones que le cursaran, incurriendo así en una defraudación por abuso de situación jurídica o de hecho. El magistrado nacional, en principio, desestimó la denuncia por inexistencia de delito y sostuvo que el caso debía resolverse en el ámbito del derecho civil (fs. 92). A raíz del recurso de apelación interpuesto por la querella, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C. revocó aquella resolución,

R., M.M. s/defraud. por desbaratamiento S.C. Comp. 127, L. XLIII.- argumentando que era necesario profundizar la investigación a fin de establecer el verdadero alcance de los hechos (fs. 121). Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular declinó la competencia en favor de la justicia bonaerense con fundamento en que el bien que la imputada estaría reteniendo está situado en la localidad de Tigre (fs. 127). El juez local, a su turno, rechazó la declinatoria por considerarla prematura. Alegó en este sentido, que los elementos reunidos no alcanzan para encuadrar la conducta denunciada en alguna figura delictiva. Asimismo, observó que todos los acuerdos celebrados entre las partes se suscribieron en la ciudad de Buenos Aires (fs. 137/138). Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, el titular mantuvo su postura y dio por trabada la contienda (fs. 147/148). A mi juicio, el presente conflicto no se halla precedido de la investigación suficiente para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 71, del decreto 1285/58. Como lo expresa la alzada, la ausencia de una mínima investigación, que debe preceder a toda cuestión de competencia, obsta la posibilidad de conocer el exacto alcance de los hechos, para discernir si se trata de un mero incumplimiento contractual o de una defraudación. En este sentido, advierto que resultaría de utilidad contar con la declaración de C.G., para precisar las relaciones que vincularon a las partes. Sobre la base de estas consideraciones y de acuerdo al criterio establecido en Fallos: 324:2331 y 326:1926 entre otros, opino que corresponde devolver las actuaciones al

R., M.M. s/defraud. por desbaratamiento S.C. Comp. 127, L. XLIII.- juzgado nacional, que previno, para que continúe con la tramitación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior. Buenos Aires, 26 de marzo de 2007.L.S.G.W.

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