Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Marzo de 2007, C. 71. XLIII

Fecha23 Marzo 2007

S.C.C.. 71 L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantías nº 3 del departamento judicial de Quilmes, y el Juzgado Federal nº 1 de La Plata, ambos de la provincia de Buenos Aires, se ha suscitado la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por los delitos de estafa y falsificación de documento.

Surge de las actuaciones que el imputado habría realizado compras en diversos locales en el complejo comercial Quilmes Factory, mediante el uso de una tarjeta de crédito falsa (vid fojas 1/2 y 51).

El magistrado local, entendió que el artículo 285 del Código Penal que equipara las tarjetas de crédito a la moneda de curso legal, a los efectos de la falsificación prevista por el artículo 282 del mismo cuerpo normativo, es competencia de la justicia de excepción de acuerdo al artículo 33, apartado 1), inciso c), del Código Procesal Penal. Por ello, y teniendo en cuenta que ese delito y la estafa eran inescindibles, declinó su competencia a favor de la justicia federal (fs. 57).

Ésta, por su parte, rechazó tal atribución con base en que la Corte ha establecido en todos los casos en los que se han perpetrado estafas mediante el uso de tarjetas de crédito, que la investigación correspondía al ámbito de la justicia ordinaria.

Con la insistencia por parte del tribunal de origen queda formalmente trabada esta contienda (fs. 65).

Si bien la ley 25.930 ha modificado el artículo 285 del Código Penal al equipar la falsificación de las tarjetas de crédito a la de moneda nacional entiendo que, tal como lo sostiene el fiscal federal a fojas 60, lo es al sólo efecto de su penalidad, tal como sucede respecto de otros instrumentos de crédito allí mencionados. Esta conclusión se ve reflejada en los antecedentes parlamentarios de esa norma cuando el Diputado S.F.H. sostuvo que "La falsificación ... de los instrumentos en cuestión vulnera todo el sistema jurídico legal establecido en torno a los mismos, generando perjuicios tanto para las entidades financieras, empresas y comercios que las emiten o reciben, cuanto para los propios usuarios, con la consiguiente desacreditación e inseguridad de todo el sistema financiero y crediticio" y que "... la actividad cuyas normas se vulneran no se encuentra comprendida dentro de las funciones

S.C. Comp. 71 L. XLIII indelegables que el Estado ejerce en su carácter de tal (como si lo está la emisión de moneda de curso legal)" (Cámara de Diputados de la Nación, Sesiones Ordinarias 2002, Orden del día nº 869, página 5).

En consecuencia, entiendo que corresponde declarar la competencia de la justicia local para que continúe conociendo en la presente causa.

Buenos Aires, 23 de marzo de 2007.

E.E.C.

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