Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 22 de Marzo de 2007, R. 1929. XLI

Fecha22 Marzo 2007

ROMA, LILIANA C/ FERRARI, GRACIELA S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA ABE S.C. R N° 1929, L. XLI S u p r e m a C o r t e :

-I-

Toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados, han sido examinadas en la causa: S.C.R.N.° 320, L. XLII, caratulada A., F.A. y otros c/ G.T., R.C. y otro s/ Ejecución hipotecaria@, dictaminada por esta Procuración General el día 8 de febrero de 2007, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad.

-II-

En el dictamen precedentemente referido me pronuncié, asimismo, acerca de la constitucionalidad de la ley 26.167, a cuyos argumentos también remito Abrevitatis causae@ y por razones de economía procesal, no obstante que esta cuestión no viene debatida en autos por tratarse de una ley posterior a la interposición del recurso. Motiva, sin embargo, esta última remisión, la jurisprudencia de ese Alto Tribunal en orden a que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario, y a que, si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto del litigio, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones 1

ROMA, LILIANA C/ FERRARI, GRACIELA S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA ABE S.C. R N° 1929, L. XLI introducidas por esos dispositivos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (cfse. Fallos: 325: 28, 1345, 1440, 2177, 2275; entre otros).

Ello sin perjuicio de que V.E., de estimarlo pertinente, confiera vista a las partes, a fin de que expresen lo que consideren conducente sobre la nueva ley.

-III-

Por todo lo expuesto opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y, oportunamente, volver las actuaciones al Juzgado de origen, a fin de que su titular ordene la sustanciación del procedimiento especial establecido en la ley 26.167.

Buenos Aires, 22 de marzo de 2007.

E.R. Es copia 2

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