Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Marzo de 2007, C. 177. XLIII

Fecha20 Marzo 2007

Competencia N° 177. XLIII.

B., R.A. s/ denuncia.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción de Colón, provincia de Entre Ríos, y el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, se refiere a la denuncia formulada por R.A.B..

Allí refirió que cuando regresó de un viaje comprobó que faltaban de su oficina dos cheques de su cuenta corriente en el "Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.", por lo que denunció su extravio. Con posterioridad, tomó conocimiento que uno de ellos fue presentado al cobro en esta Capital y resultó rechazado por orden de no pagar.

El magistrado entrerriano, luego de realizar algunas medidas instructorias, se declaró incompetente para continuar conociendo en la causa al entender que se habría acreditado en el expediente que uno de los endosantes del valor recibió el cheque en M. y que, posteriormente, lo entregó a los representantes de una firma de esa localidad (fs. 49).

A su turno, el magistrado bonaerense, rechazó la atribución de competencia por considerarla prematura. En ese sentido, argumentó que resultarían inciertos los orígenes de la maniobra fraudulenta, dado que el delito no habría tenido principio de ejecución mediante la entrega referida por el declinante (fs. 55/56).

Con la insistencia del juez de origen, quedó trabada la contienda (fs. 59).

Sin perjuicio de que no se encuentra acreditado en el expediente que los documentos fueron sustraidos, cabe se- ñalar que V.E. tiene establecido que la sustracción de un cheque constituye un hecho distinto del uso ilícito que posteriormente se realiza con él (Fallos: 315:2570), y que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso

de cheques extraviados o sustraídos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados, sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Fallos: 326:1580 y 3219).

Toda vez que de la investigación practicada por el tribunal de Colón, a través de lo informado por los endosantes (ver fs.

33, 43), no surge dónde tuvo lugar la entrega originaria de los documentos, estimo que corresponde a éste, que previno, profundizar la investigación en este sentido, sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro de los valores y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, de los endosos asentados en el reverso del documento (Fallos: 326:1505).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al juzgado de Entre Ríos, que previno, seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 20 de marzo del año 2007.

L.S.G.W.

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