Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Marzo de 2007, C. 151. XLIII

Fecha20 Marzo 2007

"A., M.E. s/ estafa en tent." S.C.C.. 151, L. XLIII Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 31 y el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la presentación al cobro de un cheque del "Banco Itaú Buen Ayre", perteneciente a la cuenta corriente de M.E.A., que había sido extraviado -en blanco- entre otros, y rechazado en virtud de la denuncia formulada oportunamente.

La magistrada nacional, luego de realizar algunas medidas instructorias, declinó parcialmente la competencia en favor de la justicia provincial con jurisdicción sobre el lugar donde se encuentra ubicada la entidad bancaria en que se depositó el documento (fs. 19/20).

Esta última, por su parte, rechazó la atribución de competencia por considerarla prematura. En ese sentido, sostuvo que no se encontraría acreditado en el expediente el lugar de entrega originaria del valor, por lo que correspondería al previniente profundizar la investigación a los fines de acreditar tal extremo (fs. 27/28).

Vuelto el legajo al juzgado de origen, su titular tuvo por trabada la contienda y lo elevó a la Corte (fs. 30).

Como bien sostiene el magistrado local, V.E. tiene resuelto, que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraidos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 326:1580), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Competencia N1 775, XXXII in re "C., C.E. s/denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de

diciembre de 1996).

Toda vez que los elementos de juicio incorporados al incidente no alcanzan para acreditar esa circunstancia, estimo que corresponde al juez que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N1 96, XXXIII in re "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparece como posible de acreditar sobre la base, precisamente, de los endosos asentados en el reverso del documento (Fallos: 326:1505).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al juzgado nacional seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 20 de marzo del año 2007.

L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR