Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Marzo de 2007, C. 146. XLIII

Fecha20 Marzo 2007

H., J.L. y otros s/estafa S.C. Comp. 146, L. XLIII.- S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías de Olavarría, Departamento Judicial de Azul, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 9, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por M.C.A.. Allí refirió que quien fuera albacea testamentario de su padre y administrador de sus campos, le inició un juicio ejecutivo presentando dos pagarés de 55.000 pesos cada uno, cuya autenticidad cuestiona, pues manifiesta que las firmas insertas en ellos son apócrifas o bien fueron obtenidas fraudulentamente. El magistrado local declaró su incompetencia para conocer en la causa con fundamento en que los títulos reputados falsos fueron utilizados para promover el juicio ante la justicia nacional en lo comercial de esta ciudad (fs. 12). Por su parte, el juzgado nacional rechazó la declinatoria. Para así resolver, consideró que la ejecución de los pagarés debería enmarcarse dentro del contexto de la administración de los negocios de la denunciante, que ejercía el imputado en la localidad de Olavarría y donde ella suscribía documentos relativos al giro comercial. Por lo demás, entendió que no estaría suficientemente acreditado en el expediente la radicación del pleito en esta Capital (fs. 14/15). Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 16/17). Toda vez que las constancias del incidente son coincidentes en que la ejecución de los instrumentos cuestionados tramita ante el Juzgado Nacional de Primera

Huarte, J.L. y otros s/estafa S.C. Comp. 146, L. XLIII.- Instancia en lo Comercial N1 23 (ver fs. 1/3 y 5), opino que es la justicia nacional la que debe conocer en estas actuaciones. Ello así, por cuanto ya sea que la conducta a investigar encuadre en el delito de defraudación por abuso de firma en blanco (Fallos: 315:2752, 2754 y 318:2384), o en el de estafa mediante la falsificación o el uso de documento falso (Fallos: 317:1021; 318:2672 y 323:140), ambas infracciones deben ser investigadas por los tribunales con jurisdicción en el lugar donde se hizo valer el documento incriminado. Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.L.S.G.W.

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