Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2007, D. 237. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 237. XXXIX.

R.O.

De la Calle, Salvador c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "De la Calle, Salvador c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó parcialmente la de la instancia anterior que había dispuesto la recomposición de los haberes del jubilado, a la vez que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, el actor, la demandada y la señora F. General ante la Cámara dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos.

21) Que los agravios del jubilado referentes a la movilidad que corresponde reconocer a partir del 31 de marzo de 1991, guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en Fallos:

328:1602 y 2833 ("S."), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, solución que exime de tratar la tacha de inconstitucionalidad de la ley 23.928.

31) Que sus objeciones sobre la aplicación de una quita porcentual suscitan el análisis de cuestiones que han sido resueltas por la Corte en la causa P.1182.XXXIX. "P., A. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 28 de noviembre de 2006, por lo que también corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance.

41) Que no se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037, cuya inconstitucionalidad plantea el actor, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones. Tampoco se ha demostrado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. Fallos: 326:216 "P."). La impugnación del

art. 21 de la ley 24.463, finalmente, no fue introducida al entablar demanda, por lo que resulta el fruto de una reflexión tardía.

51) Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS que se refieren a los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 y los formulados por la demandada y por la señora F. General respecto de los arts. 22 y 23 de la ley citada, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21).

61) Que las críticas del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés y la existencia de otras soluciones que estima menos gravosas no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, revocar la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "S." y "P." mencionados, confirmar la tasa de interés dispuesta y modificar el plazo de cumplimiento del fallo. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR