Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2007, D. 159. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 159. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Di Zeo, F.H. y otros c/ coacción agravada por el uso de armas Ccausa N° 2118C.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por F.H.D.Z. en la causa D.Z., F.H. y otros c/ coacción agravada por el uso de armas Ccausa N° 2118C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que según resulta de la lectura de las actuaciones F.H.D.Z. se encuentra prófugo, circunstancia que, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, obsta a la procedencia de la queja (Fallos: 310:2268 Cvoto de la mayoríaC).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. J.M., defensor del condenado F.D. Zeo Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Capital Federal

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