Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2007, C. 2338. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2338. XLII.

C.. Agrícola Ltda. de Oberá (C.A.L.O.) s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley e inconst. En autos ›Expte. N° 427 bis II-01 C.A.L.O.'.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el recurso extraordinario de fs. 137/149, interpuesto contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Misiones de fs. 120/124, se fundó en la arbitrariedad clara y manifiesta del pronunciamiento apelado (fs. 140/141 vta.).

  2. ) Que el a quo, al conceder el recurso extraordinario, se limitó a enunciar diversas garantías que la apelante entendía violadas, para concluir después que "sin que implique admitir la calificación de ›arbitrariedad' que se predica en relación al pronunciamiento atacado, el recurso cuenta con fundamento adecuado para acceder a la instancia federal..." (fs. 168/168 vta.).

    Lo expuesto revela que C. modo implícito, pero no por ello menos claroC el a quo ha entendido conceder el recurso a la luz de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de las sentencias.

  3. ) Que conviene recordar sobre el punto que, si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos:

    323:1247; 325:2319).

  4. ) Que, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio

    de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247; 325:2319).

  5. ) Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el superior tribunal no analizó circunstanciadamente ("con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad", según la definición de la Real Academia) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente (Fallos: 323:1247; 325:2319).

  6. ) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal Cen los escuetos términos transcriptosC no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (fallos citados precedentemente).

    Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a este pronunciamiento.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.M. -E.R.Z..

    Recurso extraordinario interpuesto por la Cooperativa Agrícola Limitada de Oberá representada por el Dr. L.D.L., con el patrocinio de la Dra. B.V.B.T. de origen: Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Misiones Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2

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