Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2007, A. 725. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 725. XL.

    Amarillo, L.F.C. c/ Unión de Oficiales de la Reserva de las Fuerzas Armadas de la Nación s/ despido.

    Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.

    Vistos los autos: "Amarillo, L.F.C. c/ Unión de Oficiales de la Reserva de las Fuerzas Armadas de la Nación s/ despido".

    Considerando:

    Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la decisión apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo al presente. N. y, oportunamente, devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGH- TON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

    VO

  2. 725. XL.

    Amarillo, L.F.C. c/ Unión de Oficiales de la Reserva de las Fuerzas Armadas de la Nación s/ despido.

    TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

    1. ) La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Cal revocar la sentencia de primera instanciaC hizo lugar a la pretensión por lo que, en lo que al caso interesa, condenó a la demandada a abonar al actor la multa prevista en al art. 8 de la Ley Nacional de Empleo.

    2. ) Para así resolver, el a quo fundó la decisión en que, dado que "el vínculo contractual culminó con la efectivización del apercibimiento contenido en anteriores comunicaciones epistolares por las que el actor intimó el registro y recibió como respuesta la negativa de la relación...", el reclamo resultaba procedente (ver. fs. 379/380).

    3. ) Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso a fs. 457/462 vta. el recurso extraordinario federal que fue concedido mediante el auto de fs. 475.

    4. ) Del escrito de interposición del recurso extraordinario y del auto de concesión surge que la sentencia apelada no se ha pronunciado sobre el derecho que la parte demandada fundara en una norma de carácter federal cual es el art. 11 de la ley 24.013, texto según la reforma introducida por el art. 47 de la ley 25.345 denominada "Prevención de la evasión fiscal" y cuyo fin es manifiestamente el de favorecer la recaudación de recursos del gobierno federal.

    En tales condiciones la causa debe ser reenviada al tribunal de alzada, por las razones expuestas en el expediente resuelto el 19 de septiembre de 2006 V.1028.XXXIX "Vea M. de A., M.S. y otros c/ Estado Nacional CM° de DefensaC Estado Mayor General del E. s/ personal civil y militar de la F.F.A.A. y de Seg." (voto de la Dra. C.M.A.).

    Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora

    Fiscal se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida, con costas. N. y vuelvan los autos principales al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo resuelto. C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por la demandada, representado por el Dr. J.C.R.T. contestado por la actora, representado por el Dr. J.M.B., repre- sentado por el Dr. G.H.M.J.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.V.

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