Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 19 de Marzo de 2007, C. 1360. XLII

Fecha19 Marzo 2007

A., J.L.; y A., J.M. s/ encubrimiento agravado y otros S.C. Comp. 1360 L. XLII S u p r e m a C o r t e :

Entre el Tribunal en lo Criminal nº 3 del departamento judicial de M., provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 27, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa instruida por el delito de encubrimiento.

Surge de estas actuaciones que se secuestró en poder de J.L.A. y J.M.A., un vehículo que había sido sustraído el día anterior en esta ciudad (fs. 14/19).

El tribunal local, declinó parcialmente su competencia a favor del juzgado nacional que se encontraba entendiendo en la sustracción del rodado, en atención a la conexidad que existía entre ese delito y el encubrimiento (fs. 5/6).

Éste, por su parte, rechazó tal atribución por considerar que a los prevenidos se les había imputado, entre otros, el delito de encubrimiento, y que al encontrarse la causa en etapa de juicio, no resultaba adecuado retrotraer la investigación en ese sentido, toda vez que ello implicaría atentar contra garantías constitucionales. Asimismo sostuvo que, en principio, no se les podría endilgar el delito de hurto habida cuenta que no habría testigos presenciales que pudieran aportar datos en relación con ese hecho (fs. 27/28).

Con la insistencia del tribunal de origen quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 31/33).

A., J.L.; y A., J.M. s/ encubrimiento agravado y otros S.C. Comp. 1360 L. XLII En mi opinión, los escasos elementos incorporados al incidente no alcanzan, en el caso, para encuadrar con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, la conducta en que habrían incurrido los imputados.

Por ello, entiendo que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina su situación jurídica respecto de la sustracción, especialmente si se repara en que no surge que el juzgado nacional haya tenido acceso -mediante estas actuaciones - a las declaraciones que realizaran los imputados y a las demás constancias de la causa respecto de las circunstancias acerca del modo, tiempo y lugar en que habrían adquirido el rodado, que podrían contribuir a dilucidar su posible participación en ella (Fallos: 317:499, 325:950 y Competencia nº 1329 L. XXXVII, in re "C., E.D. s/ encubrimiento", resuelta el 16 de octubre del 2001 y Competencia nº 948, L.

XXXVIII, in re "R., N. y G., J.C. s/ encubrimiento", resuelta el 20 de marzo de 2003), más aún teniendo en cuenta que el hurto del vehículo se produjo un día antes de su incautación en sede provincial.

Por otra parte, creo oportuno recordar que V.E. tiene establecido, a través de numerosos precedentes, que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de justicia nacional (Fallos:

308:2522 y 322:1216, entre otros), razón por la cual resultaría en principio competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que los imputados por el encubrimiento no han tenido participación alguna en la sustracción (Fallos: 325:898 y 950; y Competencia nº 1213, L. XXXVII in re

Avallay, J.L.; y A., J.M. s/ encubrimiento agravado y otros S.C. Comp. 1360 L.X. "Fernández, J.S. s/ encubrimiento", resuelta el 4 de septiembre de 2001), circunstancia que, de acuerdo a lo antes expuesto, no se presenta en el caso.

Sobre la base de estas consideraciones, estimo que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 27 profundizar la investigación respecto de la sustracción del vehículo, a partir de los elementos recabados con motivo de su secuestro en sede provincial (Competencias nº 1634, L. XXXVI in re "V., N.B. s/ encubrimiento" y nº 2094, L. XXXVII in re "S., R.J. s/ encubrimiento calificado, etc.", resueltas el 10 de abril de 2001 y el 19 de marzo de 2002, respectivamente), sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 19 de marzo de 2007.

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E.E.C..

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