Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 15 de Marzo de 2007, C. 1483. XLII

Fecha15 Marzo 2007

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Emp. Transportes El Litoral SA s/Ejecución Fiscal BPlan de Facilidades S.C. Comp. 1483, L. XLII.- S u p r e m a C o r t e :

El magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T. N1 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N1 6, discrepan en torno a la competencia para entender en el presente juicio (v. fs. 37 y 38).

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

En el caso, de las constancias de la causa no surge que el proceso universal haya concluído, sino, por el contrario, que se encuentra en etapa de cumplimiento el acuerdo preventivo homologado. En consecuencia, sigue operativo el fuero de atracción del concurso de la demandada (conf. doctrina de Fallos: 325:1382, y mas recientemente en S.C. Comp.1693, L.XL, AG.C.B.A. c/Transportes 9 de julio SAC s/ejecución fiscal@, del 13 de diciembre de 2005) toda vez que se trata el presente juicio de una ejecución fiscal, que no se encuentra comprendido en las excepciones previstas en el art. 21 de la ley 24.522 (texto según ley 26.086).

Por lo expuesto, opino que es competente para seguir conociendo en las presentes actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N1 6.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2007.-

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Emp. Transportes El Litoral SA s/Ejecución Fiscal BPlan de Facilidades S.C. Comp. 1483, L. XLII.- Es copia

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