Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Marzo de 2007, C. 1455. XLII

Fecha13 Marzo 2007

M.R.V. c/ CONSORCIO PORTUARIO REPSOL Y ZONA COMUN s/amparo.

S.C.C.. 1455, L. XLII. S u p r e m a C o r t e :

-I-

La presente contienda negativa de competencia se origina con el amparo que promovió R.M. contra el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, contra Repsol YPF y contra la Empresa de Combustible Zona Común S.A., a fin de obtener que cese el daño ambiental producido, según dice, por el derrame de hidrocarburos y el vertido de fuel oil, en tanto contamina las piedras de las escolleras, el muelle del puerto local, las playas de las costas marplatenses y las aguas del Mar Argentino. Atribuye responsabilidad al Consorcio Portuario Regional de Mar del P. al omitir controlar, por un lado, que los buques no evacuen los líquidos contaminantes y, por el otro, el funcionamiento de la planta de almacenamiento de combustibles que explota Repsol YPF SA y de la Empresa de Combustible Zona Común S.A., al carecer, a su entender, de los debidos informes de impacto ambiental y de una infraestructura adecuada para operar en condiciones seguras. -II-

A fs. 50/53, el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N/ 11 de Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires) se declaró competente y ordenó remitir la causa a la

Receptoría General de Expedientes a fin de que tome nota de la definitiva radicación de los autos en ese Juzgado.

Tal decisión fue apelada y, a su turno, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata (Sala II) declaró la incompetencia de la justicia provincial y envió la causa al fuero federal (v. fs. 263/272). Por su parte, el titular del Juzgado Federal N/ 4 de esa ciudad rechazó la competencia asignada y elevó los autos a V.E. (v. fs. 355/357).

-III-

En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en virtud de lo establecido por el art. 24, inc.

7/), del decreto-ley 1285/58.

-IV-

A mi modo de ver, resulta aplicable al sub examine lo resuelto por la Corte en la causa "R.", publicada en Fallos: 324:2493, en cuanto a que la oportunidad para plantear cuestiones de competencia reconoce la limitación establecida por expresas disposiciones procesales pues, sin perjuicio del carácter de orden público de las normas que la reglan, la misma condición tienen los preceptos que tienden a lograr la pronta terminación de los procesos, en tanto no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo.

Ello es así, porque la Cámara de Apelaciones provincial declaró la incompetencia de la justicia local cuando el expediente fue elevado a su conocimiento únicamente para que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el auto del juez provincial que dispuso que la Receptoría General de Expedientes debe proceder a la radicación definitiva de la causa.

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M.R.V. c/ CONSORCIO PORTUARIO REPSOL Y ZONA COMUN s/amparo.

S.C.C.. 1455, L. XLII. En tales condiciones, sobre la base de la doctrina que surge del precedente de V.E. antes citado, la Cámara de Apelaciones no estaba habilitada para resolver acerca de la competencia de la justicia provincial.

-V-

Opino, por lo tanto, que corresponde devolver estas actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata (Sala II), para que resuelva la apelación pendiente. Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.

L.M.M. 3

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