Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2007, O. 534. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 534. XL.

R.O.

Otero Montaos, J. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "O.M., J. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior respecto de la determinación del haber inicial, su posterior movilidad y el plazo de cumplimiento de la sentencia, la ANSeS dedujo recurso ordinario que fue concedido de conformidad con lo establecido por el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa pasiva de interés, remiten a temas que esta Corte ha examinado en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

  3. ) Que los restantes planteos de la demandada, deben ser desestimados pues no cumplen con el requisito de fundamentación adecuada y se basan en afirmaciones meramente genéricas que no se hacen cargo de los aspectos del debate.

  4. ) Que en la providencia de fs. 105 se dispuso, para sanear el procedimiento y evitar una posible declaración de nulidad que lo retrotraería innecesariamente, notificar al actor de las sentencias de primera y segunda instancias, de la concesión del recurso ordinario de fs.

    95 y del memorial presentado por el organismo previsional ante esta Corte.

  5. ) Que se presenta el actor a fs. 107, aduce que la falta de notificación de las decisiones tomadas en etapas anteriores del proceso no le ha permitido ejercer su defensa en tiempo oportuno, solicita que se le aplique el caso "S." y que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 53 y 55 de la ley 18.037 y 16, 22 y 23 de la ley 24.463.

  6. ) Que asiste razón al jubilado toda vez que las

    cuestiones propuestas guardan sustancial analogía con las examinadas y resueltas en la causa "S." (Fallos: 328:1602 y 2833), respectivamente, a cuyas consideraciones el Tribunal se remite por razón de brevedad, máxime cuando la demandada no contestó el traslado de la presentación del actor que tenía por objeto integrar debidamente el contradictorio y garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa.

  7. ) Que respecto del pedido de inconstitucionalidad de los arts. 53 y 55 de la ley 18.037, solicitado por el titular, no surge de las constancias de autos el perjuicio concreto y actual que la aplicación de dichas normas podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura, sin perjuicio del derecho que pueda asistirle al interesado en la etapa de ejecución, según el criterio de Fallos:

    326:216 ("P.").

  8. ) Que, por último, deviene abstracto el trata-miento de los planteos vinculados con los arts. 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han quedado derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°).

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS, confirmar la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés en concordancia con el fallo "Spitale" y revocarla con el alcance que surge del fallo "S.", citado. N. y remítase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS representada por la Dra. M.E.C.E..

    Traslado contestado por J.O.M. representado por la Dra. Stella Maris

    O. 534. XL.

    R.O.

    Otero Montaos, J. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Corral.

    Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N°3.

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