Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2007, C. 49. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 49. XXXVIII.

R.O.

Cambria, D.S. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Cambria, D.S. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente la dictada en la instancia anterior y ordenó una nueva determinación del haber inicial del jubilado y de la movilidad del modo que indicó, encomendando su cálculo a los peritos contadores designados designados de oficio por el juez de la causa, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos (art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que la actora se agravia de lo resuelto por entender que la liquidación aludida tiene por objeto verificar el perjuicio que le ha ocasionado la aplicación del sistema legal y sostiene que ello implica demorar la decisión sobre el conveniente nivel de su prestación y retrotraer la causa a la etapa probatoria precluida. Tal planteo carece de fundamento, ya que la cuestión de fondo fue resuelta por el a quo mediante un detalle de operaciones a realizar y por la remisión a los precedentes que citó, circunstancia que conduce a declarar la deserción del recurso sobre el punto.

31) Que, sin embargo, puede ser admitida la petición de la jubilada de que se deje sin efecto la decisión de designar peritos para el cumplimiento del fallo, pues esa modalidad fue adoptada por el a quo sin que mediara un requerimiento de las partes (conf. causas A.931. XXXVII. "Almada, B.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada con fecha 27 de mayo de 2004 y O.80.XXXIX. "O., J.G. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 26 de setiembre de 2006).

41) Que los planteos de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos,

pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21).

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente admisibles los recursos ordinarios de apelación interpuestos y modificar la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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