Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2007, S. 88. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 88. XLI.

ORIGINARIO

Santa J.A.S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión propuesta en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la examinada por el Tribunal en la causa P.2103.XXXVIII "Polerio, N. c/ Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios", sentencia del 14 de noviembre de 2006, y a los argumentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. N., comuníquese al señor P. General, y agréguense copias del precedente citado y de los que allí se hacen referencia. Oportunamente, remítase el expediente conjuntamente con fotocopias certificadas de las causas S.1577.XXXII "S.A. L.M.M.M. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencias del 16 de junio de 1993 y E.9.XXXVII "Estancias La Dorita S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 11 de marzo de 2003 (Fallos: 326:667) C. origen en los mismos hechosC, a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de que, conforme lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Nombre de la actora: Santa Josefina Agropecuaria S.A.

Demanda interpuesta por los letrados apoderados: D.. P.G.E. y M.F. de la Cereza.

Nombre de la demandada: Provincia de Buenos Aires. Letrado apoderado: Dr. A.J.F.L.. Letrada patrocinante: Dra. L.M.P..

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