Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2007, D. 207. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 207. XXIII.

ORIGINARIO

Dimensión Integral de Radiodifusión S.R.L. c/ San Luis, Provincia de s/ daños y perjui- cios.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 88/90 la Provincia de San Luis solicita que, de conformidad con la previsión contenida en el art. 1° de la ley 25.973, y en las disposiciones emergentes de la ley provincial "Nro. V-0148-2004 (5767 R)", en cuanto establecen la inembargabilidad de los fondos públicos provinciales, e instituyen el procedimiento para el cobro de las acreencias a su respecto, se levante el embargo dispuesto en estas actuaciones a fs. 78.

    21) Que el planteo efectuado por la ejecutada importa un recurso de reposición contra la providencia simple dictada a fs. 78 por la señora vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 13 de marzo de 2007.tado en forma extemporánea y que resulta manifiestamente inadmisible será rechazado sin más trámite de conformidad con las facultades establecidas en el art.

    239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. ) Que en cuanto a la extemporaneidad del planteo baste señalar que la recurrente fue notificada de la decisión que pretende modificar el 1° de diciembre de 2006 (ver fs. 79 vta.), por lo que el plazo pertinente venció en las dos primeras horas del día 7 del mismo mes y año. De tal manera, la presentación efectuada el día 19 no puede ser atendida.

    Aun en el supuesto más favorable a la interesada, de que se considerase el plazo previsto en el art. 242, inc. 3°, de la ley adjetiva, en atención a la vía recursiva establecida en el art. 2°, apartado b, de la acordada de este Tribunal 51/73, el resultado sería el mismo, ya que en ese marco el cuestionamiento debió interponerse el 12 de dicho mes y año.

  3. ) Que, sin perjuicio de ello, y para que queden 1

    claramente expresadas las razones que justifican el rechazo del recurso sin más trámite Cdadas las invocaciones al orden público que se efectúan en el escrito a despachoC, cabe señalar que el agravio que se formula no puede ser acogido por el Tribunal.

    En efecto, de las constancias de la causa surge que a pesar del tiempo que ha transcurrido desde el dictado de la sentencia recaída a fs. 684/690 del expediente principal, la provincia ni siquiera ha efectuado la previsión presupuestaria correspondiente para dar cumplimiento a dicha decisión judicial.

  4. ) Que frente a ello mal puede ordenarse el levantamiento del embargo dispuesto a fs. 78, en la medida en que, al no configurarse los presupuestos que impiden su dictado, ese trámite procesal constituye un paso insoslayable del procedimiento de ejecución de sentencia (art. 502, del código citado; Fallos:

    318:2660, considerando 8° y sus citas; 321:3508; 323:2954, entre otros).

  5. ) Que no empece a lo expuesto la previsión contenida en el art. 11 de la ley 25.973, toda vez que esa disposición legal no trae aparejada una suerte de autorización al Estado provincial para no cumplir las sentencias judiciales, pues ello importaría tanto como colocarlo fuera del orden jurídico.

    En ese sentido se ha pronunciado este Tribunal en reiteradas oportunidades, y a los fundamentos y conclusiones expuestos en esas ocasiones cabe remitirse en razón de brevedad (conf. causas C.276.XXXIX "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Jujuy, Provincia de s/ ejecución fiscal", sentencia del 8 de noviembre de 2005; D.583 XXVIII "Dresdner Forfaitierungs Aktiengesellschaft c/ San 2

    D. 207. XXIII.

    ORIGINARIO

    Dimensión Integral de Radiodifusión S.R.L. c/ San Luis, Provincia de s/ daños y perjui- cios.

    L., Provincia de s/ cobro de sumas de dinero Cincidente sobre ejecución de honorarios de los Doctores Cangueiro y FerrariCIN8", pronunciamiento del 11 de julio de 2006; S.1119.XXXI "Santiago del Estero, Provincia de c/ Gobierno Nacional s/acción de amparo C. de ejecución de honorarios del doctor R.E.P.P.M.", sentencia del 21 de noviembre de 2006; entre otros).

    Por ello se resuelve: No hacer lugar al planteo efectuado en el escrito a despacho.

    N. por cédula que se confeccionará por Secretaría. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

    Nombre de la parte actora: Dimensión Integral de Radiodifusión S.R.L. Letrados intervinientes: D.. M.M.C. y F.A.V..

    Nombre de la demandada: Provincia de San Luis. Letrados intervinientes: D..

    S.S.F. y P.C.. 3

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