Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2007, A. 1603. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1603. XLI.

ORIGINARIO

A., N.E. y otros c/ Santa Cruz, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 185 la parte actora pide que se declare la negligencia de la prueba informativa ofrecida por la codemandada Estado Nacional (Gendarmería Nacional). Corrido el traslado pertinente, la contraparte no lo contesta.

  2. ) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que el incidente debe prosperar pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal referida. En efecto, a pesar del tiempo que ha transcurrido desde la oportunidad en que se ordenó el libramiento de oficios a dirigirse a la Dirección de Administración de la Gendarmería Nacional, al Círculo de Suboficiales de la Gendarmería Nacional y a Ayuda Mutua del Personal de la Gendarmería Nacional (ver fs.

145/146), la interesada no adoptó medida alguna tendiente a lograr la producción del medio probatorio ofrecido.

Por ello se resuelve: Hacer lugar a la negligencia acusada y, en consecuencia, dar por perdido al Estado Nacional (Gendarmería Nacional) el derecho de producir la prueba informativa de que se trata. Con costas (arts. 68 y 69, código citado). N.. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Profesionales intervinientes: D.. J.R.B., letrado apoderado de la parte actora, patrocinado por los Dres. R.J.S., R.J.G. y F.D.R.; los menores coactores se encuentran representados promiscuamente por la Defensoría Oficial ante esta Corte; Dr. W.A.C.- llanos, letrado apoderado del Estado Nacional (Gendarmería Nacional); Dra. L.B.D., letrada apoderada de la Provincia de Santa Cruz, patrocinada por el Dr. C.A.S.H..

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