Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2007, L. 667. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 477. XXXIX y otros.

RECURSO DE HECHO

Santos, B. c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.

Autos y Vistos: "'Santos, B. c/ Poder Ejecutivo Nacional' L.667.XXXIX 'L., C. c/ Banco Bankboston'; J.31.XXXIX 'J., C. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional dtos. 1570/01 y 214/02' y P.96.XXXIX 'P., H.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional'".

En atención a lo manifestado por los recurrentes, corresponde tener por desistidas las presentes quejas.

Por ello, se tienen por desistidas las quejas. N., y habida cuenta del incumplimiento de las intimaciones que se les cursara respecto del depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y en forma previa al archivo de las causas, intímese a los recurrentes a que dentro del quinto día, hagan efectivo los aludidos depósitos de conformidad con la acordada 28/91, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, y como pertenecientes a estas actuaciones, bajo apercibimiento de ejecución. N.. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

S. 477. XXXIX y otros.

RECURSO DE HECHO

Santos, B. c/ Poder Ejecutivo Nacional.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que por no haberse efectuado los depósitos pertinentes, tras las intimaciones practicadas por Secretaría, corresponde hacer efectivo los apercibimientos allí dispuestos y, en consecuencia tener por no presentadas las quejas. Tal conclusión torna inoficioso pronunciarse sobre los pedidos de desistimientos formulados por los recurrentes.

Por ello, se desestiman las quejas. N., y archívense. E.I.H. de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.

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