Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2007, L. 33. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
L. 33. XL.
RECURSO DE HECHO
L., S.L. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por S.L.L. en la causa L., S.L. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. subrogante al que se remite en razón de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.M. -E.R.Z. (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
VO
L. 33. XL.
RECURSO DE HECHO
L., S.L. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.E.R.Z.Y.D.C.M.A. Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, y oído el señor P.F. subrogante, se desestima la queja.
N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. E.R.Z. -C.M.A..
Recurso de hecho deducido por S.L.L., actora en autos, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. R.S.F.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones Sala L
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Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 26 de Junio de 2019, expediente FRO 001345/2019/CA001
...que no presenten aquellos vicios, ya que dicha competencia jurisdiccional es revisora, no sustitutiva (confr. sentencia de V.E. in re: L. 33. XL. "L., S.L. c /Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", del 13 de marzo de . (Dictamen del Procurador General, a cuyos fundamentos remitió la Corte ......
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Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 15 de Agosto de 2007, C. 2125. XLII
...que no presenten aquellos vicios, ya que dicha competencia jurisdiccional es revisora, no sustitutiva (confr. sentencia de V.E. in re: L. 33. XL. "L., S.L. c /Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", del 13 de marzo de 2007). En definitiva, considero que el ENARGAS actuó de conformidad con e......
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