Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2007, L. 33. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 33. XL.

RECURSO DE HECHO

L., S.L. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por S.L.L. en la causa L., S.L. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. subrogante al que se remite en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.M. -E.R.Z. (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VO

L. 33. XL.

RECURSO DE HECHO

L., S.L. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.E.R.Z.Y.D.C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y oído el señor P.F. subrogante, se desestima la queja.

N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho deducido por S.L.L., actora en autos, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. R.S.F.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones Sala L

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