Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2007, N. 303. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 303. XL.

N.S.A. c/ Pcia. de Buenos Aires s/ expropiación irregular.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el señor señor Procurador General remitió a esta Corte un escrito presentado por la parte actora en el que se formula una observación a lo oportunamente dictaminado por aquél.

Dispuso tal remisión a efectos de que el Tribunal determine lo que corresponda respecto de tal presentación.

Que según lo señaló esta Corte en Fallos: 328:4604 y su cita, las partes carecen de derecho a realizar observaciones al dictamen del señor Procurador General pues ello no se compadece con las características propias de la vista que se le ha conferido C.. art. 33, inc. a, punto 5, de la ley 24.946C ya que el dictamen respectivo se produce una vez clausurado el debate y cuando la causa se encuentra sometida al pronunciamiento del Tribunal.

Por ello, se dispone el desglose del aludido escrito, a fin de que por Mesa de Entradas sea devuelto a su presentante, dejándose la debida constancia en autos. N.. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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