Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Marzo de 2007, C. 1134. XLII

Fecha12 Marzo 2007
Número de registro617509

P. de F., Adela c/ Ministerio del Interior s/ contencioso-administrativo.

S.C.C.. n° 1134, L. XLII.

S u p r e m a C o r t e:

-I-

La actora interpuso demanda, contra el Ministerio del Interior de la Nación, a fin de que se le reajuste la pensión que percibe, incluyéndose en el cómputo los servicios prestados, después del retiro, por el causante. Basó su pretensión en el artículo 98 del decreto n° 2219/46 y en las leyes n° 13.030 y 21.603 (v. fs. 1/4).

Tramitada la causa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, su titular se pronunció a favor de la actora (v. fs.

130/133). Apelado dicho decisorio por la demandada (v. fs. 136 y 152/156), la Cámara Federal de Apelaciones de la citada ciudad -por remisión al dictamen fiscal (cfse. fs. 180)- se declaró incompetente basada en los artículos 18 y concordantes de la ley n° 24.463 y 39 bis, inciso a), del decreto-ley 1285/58, remitiendo las actuaciones al fuero federal de la seguridad social (v. fs. 182).

La Sala I de esa Alzada Foral, por su parte, se inhibió también de conocer sustentada en los artículos 15 de la ley n° 24.463 y 3° de la ley n° 24.655 (cfse. fs. 191 y fs. 192).

Ratificada la declinatoria por la Cámara de origen (fs. 200/201), se suscitó una contienda de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley n° 1285/58, en la redacción de la ley n° 21.708 (cfse. fs. 201).

-II-

1

P. de Frisone, Adela c/ Ministerio del Interior s/ contencioso-administrativo.

S.C.C.. n° 1134, L. XLII.

Entiendo que le asiste razón a los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (fs. 192). Así lo pienso, toda vez que V.E. tiene expuesto que esa Alzada Foral sólo actúa como tribunal de grado en los recursos interpuestos contra sentencias dictadas por los juzgados federales de primera instancia con asiento en las provincias, en los casos en que la acción se inició con arreglo al artículo 15 de la ley n° 24.463, texto según ley n° 24.655 (cfr. Fallos: 327:4860; 328:1995 y su cita; y, más recientemente, S.C.

Comp. n° 1327, XLI; A. de Cregnolini, M.I. c/ Prefectura Naval Argentina s/ pensiones@; del 18 de julio del pasado año), supuesto que no se configura en el sublite.

Por lo tanto, opino que la presente causa deberá continuar con su trámite por ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Provincia del Chaco, a donde habrá de remitirse, a sus efectos.

Buenos Aires, 12 de marzo de 2007.

M.A.B. de G. Es copia 2

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