Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 8 de Marzo de 2007, C. 88. XLIII

Fecha08 Marzo 2007

"N.N. s/ extravio de cheque" S.C. Comp. 88, L. XLIII Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado en lo Penal Económico N° 7 y el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la presentación al cobro de un cheque del Banco Credicoop Coop. Ltado., perteneciente a la cuenta corriente de "Dabian S.A.", que había sido extraviado y rechazado su pago por la denuncia formulada con anterioridad.

El magistrado nacional, declinó su competencia en favor de la justicia provincial con jurisdicción sobre la entidad bancaria en la que fue depositado el valor, con fundamento en que la conducta encuadraría en las previsiones del artículo 302, inciso 3°, del Código Penal y, por ende, sería competente el juez de la jurisdicción del banco girado (fs. 4).

Este último, a su turno, rechazó la competencia atribuida, en el entendimiento de que los hechos investigados configurarían el delito de tentativa de estafa perpetrado con cheques extraviados o sustraidos, por lo que correspondería al declinante continuar conociendo en la causa a los fines de acreditar el lugar de entrega originaria del documento (fs. 6/7).

Con la insistencia del juez de origen, quedó trabada la contienda (fs. 9).

Como bien lo manifiesta el magistrado local, V.E. tiene resuelto que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 326:1580), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Competencia N1 775, L. XXXII in re "C., Carlos

Edgardo s/denuncia tentativa de estafa", resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Toda vez que los elementos de juicio incorporados al incidente -entre los que no se encuentra la copia del documento- no alcanzan para acreditar esa circunstancia, estimo que corresponde al juez que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N1 96, L. XXXIII in re "I.G. de Szewczuk, M. s/tentativa de estafa", resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinada la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparece como posible de acreditar sobre la base, precisamente, de los endosos asentados en el reverso del documento (Fallos:

326:1505).

Por aplicación de estos principios y habida cuenta que el magistrado que intervino originariamente en la causa resulta incompetente en razón de la materia, estimo que corresponde a la misma sede jurisdiccional, que conoce en ese tipo de infracciones, continuar con el trámite de las actuaciones, en el sentido expuesto.

Por todo ello, opino que corresponde atribuir competencia a la justicia nacional en lo criminal de instrucción, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 326:347), sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 8 de marzo del año 2007.

L.S.G.W.

"N.N. s/ extravio de cheque" S.C. Comp. 88, L. XLIII Procuración General de la Nación

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