Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 8 de Marzo de 2007, C. 59. XLIII

Fecha08 Marzo 2007
Número de registro617494

Competencia N° 59. XLIII.

C., E.B. s/ protección de persona.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

Los integrantes del Tribunal de Menores N1 2 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires (Ver fs. 540/541) y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 56 (fs. 643 y vta.), se declararon incompetentes para entender en la presente causa.

En tales condiciones quedó planteado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 71, del decreto-ley 1285/58.

La contienda, guarda sustancial analogía con la considerada por el Tribunal en autos: S.C. Comp. N1 603, L.

XXXIII, "U., E.W. s/art. 10, decreto ley provincial n1 10.067" (fuga de hogar y protección de persona), sentencia de fecha 25 de noviembre de 1997 y, mas recientemente, en su sentencia de fecha 19 de diciembre de 2006, in-re Competencia N1 914, L. XLII, "M.R. s/ protección y guarda de personas (254)", a cuyos fundamentos me remito en razón de brevedad.

Por ello, teniendo en cuenta que la menor, cuya protección aquí se pretende efectivizar, se encuentra residiendo en la "Clínica del Niño" sita en la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires (ver informe forense de fojas 639/vta.), opino, que corresponde dirimir la contienda planteada y disponer que siga conociendo en la causa el Tribunal de Menores N1 2, de la referida jurisdicción provincial.

Buenos Aires, 8 de marzo de 2007.- ESTEBAN RIGHI Es copia

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