Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2007, S. 195. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 195. XL.

R.O.

Spoturno, M.I. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Vistos los autos:"Spoturno, M.I. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente la movilidad ordenada en la instancia anterior, la parte actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

31) Que los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación.

41) Que el planteo formulado por la titular (fs.

148/154 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ("S."), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el precedente de Fallos:

328:3041 ("Andino") y en la causa C.617.XLI.

"Cortiñaz, S.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios" fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

51) Que habida cuenta de que la demandante ha solicitado pronto despacho en razón de su avanzada edad, corresponde atender a las razones humanitarias invocadas y decidir como en la causa W.25.XLI. "Wittall, R.C.

c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 16 de agosto de 2005, a fin de posibilitar el cobro de sus acreencias, sin perjuicio de la posterior consideración por el Tribunal de las restantes cuestiones planteadas (conf. argumento de la causa I.100.XXXII.

"I., V. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad", fallada el 11 de julio de 1996, y art. 49, 21 párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar desierto el recurso ordinario deducido por la demandada y procedente el de la actora; rechazar el planteo de fs. 148/154 vta. y, remitir las actuaciones a la ANSeS a fin de que proceda a reajustar la prestación según las pautas dadas en los pronunciamientos anteriores que se encuentran firmes y ordenar el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo fijado en el art. 21 de la ley 26.153. F., devuélvanse las actuaciones para la consideración de las restantes cuestiones planteadas. N. y cúmplase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. R.Z..

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