Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2007, C. 3845. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3845. XLI.

ORIGINARIO

Correa, M.P. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 57/65 la actora interpone recursos de nulidad y reposición contra el pronunciamiento de este Tribunal de fs. 54.

  2. ) Que la tacha de nulidad de sentencia sólo juega dentro de un determinado ámbito, específico y circunscripto, en el que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o el error de los argumentos que sustentan el fallo de que se trata. La oposición de esa tacha no permite acoger un planteo que únicamente sería viable, vgr. si mediara posibilidad de apelación. De ello se deduce, con clara evidencia, la inadmisibilidad del reclamo sub examine (Fallos: 315:406, considerando 4°; conf. causa R.9.XXIV, "R., L.E. c/ Corrientes, Provincia de -Poder Ejecutivo, Ministerio de Gobierno- s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 21 de septiembre de 2004).

  3. ) Que el recurso de reposición también debe ser rechazado. Ello es así toda vez que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio (conf. Fallos: 297:543; 302:1319; 323:3590; 324:1800 y 325:1603, entre muchos otros).

Por ello, se resuelve: Rechazar los recursos interpuestos por la actora. N.. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Demanda interpuesta por M.P.C., profesional interviniente: Dra.

S.E.U. patrocinante de la parte actora

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR