Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2007, B. 390. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 390. XXXVI.

ORIGINARIO

Banco del Sol S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de pesos.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Vistos los autos: ABanco del Sol S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de pesos@, de los que, Resulta:

  1. A fs. 44 se presenta el Banco del Sol S.A. denunciando domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires. Invoca un mandato de gestión de cobro conferido a su favor por "Farmfield S.A." Csociedad off shore constituida en Panamá y con domicilio legal en la República Oriental del UruguayC para que en nombre y representación de ésta realice todas las gestiones tendientes al cobro de los "créditos cedidos por los señores S.L.B. de Simón, y N.A.J.S., a favor de la mandante" (fs.

32/33).

En ese carácter promueve la presente demanda contra la Provincia de Misiones a fin de obtener el pago de la suma de trescientos ocho mil seiscientos ochenta y cuatro pesos con veinte centavos ($ 308.684,20), con más sus intereses compensatorios y moratorios.

Relata que el 21 de noviembre de 1995 el Estado provincial, por intermedio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, celebró con la Obra Social para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.) un "Acta de Reestructuración de Deuda" mediante la cual la citada provincia declaró bajo juramento adeudarle a aquella entidad la suma de un millón ciento once mil doscientos sesenta y tres pesos con dos centavos ($ 1.111.263,02), que se comprometió a pagar en los plazos y con los intereses pactados (cláusulas primera y segunda, fs. 8/10). Señala, asimismo, que las partes acordaron otorgarle al referido instrumento el valor legal de reconocimiento de deuda según lo establecen los arts. 718 a "725" (sic) del Código Civil (cláusula sexta). Observa, además, que ese acuerdo fue ratificado por la Provincia de Misiones me-

diante el decreto 1545/95 (fs. 11/12).

Agrega que mediante escritura pública 193 del 12 de septiembre de 1996 (fotocopia obrante a fs.

22/25), O.S.P.L.A.D. cedió a Laboratorios Médicos S.R.L. UTE (en adelante, Laboratorios Biomédicos) el crédito reconocido por el Estado provincial hasta la suma de seiscientos diecisiete mil trescientos sesenta y ocho pesos con cuarenta centavos ($ 617.368,40) (cláusula tercera). Aclara que la cesión comprendía las veinte cuotas mensuales de $ 30.868,42 de las que era acreedora la cedente, con vencimientos desde el 30 de mayo de 1997 al 30 de diciembre de 1998, más el interés pactado (cláusula cuarta de fs. 23 vta.).

Añade que mediante la escritura pública 270 del 7 de octubre de 1998 (fs. 17/21) se relacionaron y ratificaron las cesiones que Csegún sostieneC Laboratorios Biomédicos habría efectuado del "referido crédito" a favor de S.B. de Simón y N.A.S. (el 25% a cada uno de ellos) y, finalmente, las transmisiones que estos dos últimos realizaron a favor de Farmfield S.A. (copia simple de escritura pública 113 obrante a fs.

35/37 y copia certificada de escritura pública 114 de fs.

38/41, ambas de fecha 20 de agosto de 1997).

Concluye, "en mérito a lo expuesto", que F.S.A. es legítimo cesionario por la suma de $ 308.684,20, equivalente al 50% de la primera cesión del 12 de septiembre de 1996.

Expresa que por acta notarial del 3 de noviembre de 1998 se notificó a la Provincia de Misiones, en la persona de su ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, del contenido de la citada escritura 270 Cde "contrato de ratificación de cesión de créditos" (fs. 13/16)C y, pese a ello y al envío por su parte de la carta documento del 24 de febrero de

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1999 (fs. 27), la deuda aún no ha sido cancelada por el Estado local, extremo que motiva el presente proceso.

Por último, señala que con fecha 20 de agosto de 1997, F.S.A. le otorgó mandato de gestión de cobro (escritura 115 obrante a fs. 32/34).

II) A fs. 102 se presenta la Provincia de Misiones y opone las excepciones de arraigo y falta de legitimación activa.

En subsidio, contesta la demanda y solicita su rechazo. A ese fin y en lo que interesa, niega adeudar a F.S.A. la suma reclamada y que ésta sea legítima cesionaria de los créditos que reclama contra la provincia. Cuestiona, asimismo, tanto la validez de las cesiones invocadas por la actora para sustentar su reclamo como la correspondiente a la notificación notarial de las cesiones de créditos contra el Estado provincial, instrumentada en la escritura pública del 3 de noviembre de 1998.

Explica que en virtud del convenio de reestructuración de deuda celebrado entre la Provincia de Misiones y O.S.P.L.A.D., ésta cedió parcialmente a CELSO Medicina Privada el crédito que la obra social tenía contra la Tesorería provincial consistente en quince de las treinta y seis cuotas mensuales convenidas, cuyos vencimientos operaban Ca su entenderC entre agosto de 1997 y marzo de 1998. Acompaña fotocopia simple de la referida cesión a fs. 153/171.

Sostiene que dicha transmisión le fue notificada mediante escritura pública 318, del 24 de julio de 1996 (agregada a fs. 212/215). Señala que en virtud de lo dispuesto por el art.

1468 del Código Civil pagó las doce primeras cuotas del convenio de reestructuración de deuda a O.S.P.L.- A.D. y, en razón de la fecha de la notificación de la cesión abonó a CELSO Medicina Privada las quince cuotas objeto de la

transmisión "a partir de la cuota N° 13 del mes de enero de 1997 hasta la cuota N° 27 del mes de marzo de 1998" (sic) en concepto de capital, en tanto continuó pagando al cedente los intereses correspondientes a estas quince cuotas (ver fs.

105).

Afirma, así, que canceló veintisiete de las treinta y seis cuotas previstas en el referido convenio de reestructuración de deuda, y que le restaba pagar nueve cuotas, de las cuales ocho eran por la suma de $ 30.868,42 y una por la de $ 30.868,32.

Manifiesta que, por otro lado, mediante escritura pública 193 del 12 de septiembre de 1996, O.S.P.L.A.D. cedió a L.B. el crédito que tenía contra la Provincia de Misiones hasta la suma de $ 617.368,40, consistente en veinte cuotas mensuales y consecutivas de $ 30.868,42 cada una, con vencimientos desde el 30 de mayo de 1997 al 30 de diciembre de 1998.

Esta transmisión fue notificada por O.S.P.L.A.D. a la provincia recién dos años después, por medio de la escritura pública 29 del 24 de febrero de 1998 (ver fs.

241/248), cuando ya se habían devengado nueve de las cuotas cedidas.

Indica que el 26 de febrero de 1998 Laboratorios Biomédicos intimó a la provincia mediante carta documento al pago de $ 308.684,20, monto que correspondería a las cuotas devengadas desde el 30 de mayo de 1997 al 28 de febrero de 1998 (fs. 80/81). Con el agravante, aduce, que dos meses más tarde, en mayo de 1998, la misma empresa manifestó haber cedido "en su oportunidad...a terceros" el 50% del crédito, por lo que limitó su pretensión intimando al pago del 50% restante, que ascendería a $ 185.210,52 correspondientes a las cuotas vencidas del 30 de mayo de 1997 al 30 de abril de 1998 (carta documento de fs. 83/84). Recalca la demandada que a

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Banco del Sol S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de pesos. esta fecha Cmayo de 1998C O.S.P.L.A.D. y CELSO Medicina Privada habían cobrado la mayor parte de las cuotas adeudadas por la Provincia de Misiones.

Afirma que, en respuesta a esta última intimación, el fiscal de Estado notificó a Laboratorios Biomédicos que, de acuerdo a los comprobantes de pago obrantes en poder de la provincia, el saldo impago ascendería a $ 277.815,68 equivalentes a ocho cuotas de $ 30.868,42 y una última de $ 30.868,32 (fs. 85).

Señala que, consecuentemente, el Estado local saldó la deuda con Laboratorios Biomédicos, de conformidad con los comprobantes de pago que acompaña (fs. 76/79) con relación al 50% de las nueve cuotas pendientes de pago. Aclara que no fue abonado el saldo deudor restante, equivalente a $ 138.907,84, atento a que la empresa le había hecho saber que habría cedido el otro 50% del crédito "a terceros", pero sin individualizar al cesionario.

Agrega que mediante la escritura pública 777 del 3 de noviembre de 1998 se notificó a la Provincia de Misiones del contenido de la escritura "de Contrato de Ratificación de Cesión de Créditos número 270 de fecha siete de octubre" del mismo año "a favor de la firma Farmfield S.A.", entregándosele una fotocopia certificada de ésta. La persona que requirió la diligencia Cla que no invocó ninguna representación y sólo se identificó con su nombreC se limitó a manifestar al notario la existencia de cesiones anteriores sin exhibir documentación alguna que las avalara, concluyendo el requirente que la actora era titular del 50% del crédito de O.S.P.L.A.D. contra la provincia hasta la suma de $ 617.368,40 más los intereses, en tanto Laboratorios Biomédicos resultaba titular del 50% restante.

Sostiene que, en definitiva, esta diligencia se

limitó a notificar a la provincia una escritura que contiene una "ratificación" por parte de Laboratorios Biomédicos de una cesión anterior de créditos de esta empresa a favor de S.L.B. de Simón y de N.A.J.S., instrumentada en un convenio privado; créditos que, a su vez, éstos habrían cedido a favor de Farmfield S.A. mediante supuestas escrituras 113 y 114.

Enfatiza que la escritura 270 encubre la "ratificación" de una cesión consignada en un instrumento privado que no se transcribe y "cuyo contenido nunca se conoció por la Provincia", por lo que entiende que no configura una notificación válida a los efectos de que el Estado local realice pago alguno a favor de los supuestos cesionarios, resultando las transmisiones inoponibles a su parte.

Reitera que el instrumento privado que se menciona en la escritura en cuestión no fue transcripto ni agregado a ella, por lo que insiste en que no instrumenta la cesión del crédito sino que únicamente pretende ratificar una cesión que habría sido hecha por instrumento privado.

Observa que la cesión de Laboratorios Biomédicos a favor de B. de Simón y S. debió formalizarse por escritura pública de conformidad con lo dispuesto en el art.

1184, inc. 9° de Código Civil.

Entiende que la escritura pública 270 no constituye un instrumento de cesión; que si bien se empleó el término "ratificación" en realidad pretendió confirmar un acto jurídico, para lo cual se debieron respetar los recaudos del art.

1061 del Código Civil bajo pena de nulidad.

Reitera que no existen en autos los documentos privados de cesión de créditos, de modo que a su juicio la escritura pública 270 no podría tener carácter confirmatorio para sanear la nulidad de dicha cesión, "por lo que a partir de ella las cesiones referidas en las supuestas escrituras 113

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Banco del Sol S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de pesos. y 114 adolecen de nulidad".

En consecuencia, la Provincia de Misiones concluye que esas escrituras "carecen de fuerza ejecutoria" en su contra.

Por último, a tenor de lo dispuesto en los arts. 94 y 96, párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, solicita la citación como terceros de O.S.P.L.A.D. y de CELSO Medicina Privada.

III) Corrido el pertinente traslado a la actora, ésta pide la ampliación de la demanda contra O.S.P.L.A.D. y manifiesta desinterés respecto de la citación de C.M. Privada (fs. 121 y 137 vta.). A fs. 139 el Tribunal ordena la citación como terceros de los nombrados.

A fs. 140 el Estado provincial desiste de la excepción de falta de legitimación activa opuesta a fs 102.

A fs. 149/150 el Tribunal rechaza la excepción de arraigo planteada por la demandada en mérito al AConvenio sobre igualdad de trato procesal y exhortos" celebrado con la República Oriental del Uruguay, ratificado por la ley 22.140.

IV) A fs. 198/200 O.S.P.L.A.D. contesta la citación ordenada a fs. 139 y alega que dicha circunstancia no transforma al tercero en demandado al que pueda extenderse los efectos de la condena.

Sostiene que cedió una parte del crédito que tenía contra la Provincia de Misiones Cderivado del acuerdo de reestructuración de deuda celebrado con ésta el 21 de noviembre de 1995C a Laboratorios Biomédicos mediante escritura 193 del 12 de septiembre de 1996. Esta cesión comprendía veinte cuotas de $ 30.868,42 cada una con vencimiento entre el 30 de mayo de 1997 y el 30 de diciembre de 1998 (cuotas 17 a 36).

Agrega que las otras quince cuotas (cuotas 2 a 16) las cedió a CELSO Medicina Privada por escritura 4 del 2 de

febrero de 1996.

Admite a continuación que percibió "(l)as primeras doce cuotas" y que Aa partir de la cuota N° 13 hasta la 27" fueron percibidas por CELSO Medicina Privada "según surge de la contestación de demanda de la Provincia". Respecto de Laboratorios Biomédicos indica que "la Provincia de Misiones" acreditó el pago del 50% de las nueve cuotas pendientes de pago ($ 138.907,84), restando abonar el otro 50% (fs. 199).

Considera que las ulteriores cesiones le son ajenas e inoponibles.

V) A fs.

205 comparece C.M. Privada y afirma que mediante escritura pública 4 del 2 de febrero de 1996 O.S.P.L.A.D. reconoció adeudarle el importe de $ 491.489,04. Agrega que en el mismo acto y en pago de dicha deuda, la obra social le cedió parcialmente el crédito que tenía contra la Provincia de Misiones consistente en quince cuotas (de un total de treinta y seis) por un importe de $ 30.868,42 cada una de ellas.

Manifiesta que notificó la cesión al deudor cedido (Provincia de Misiones) con fecha 24 de julio de 1996 por escritura N° 318, por lo que las quince cuotas cedidas fueron percibidas por C.A. el período Enero 1997/Marzo 1998".

Agrega que ignora si O.S.P.L.A.D. cedió a terceros otras cuotas de este crédito, si éstas fueron nuevamente transmitidas o si la obra social percibió cuotas que había transferido. Pero sostiene que de haber ello sucedido, goza de la preferencia que el art. 1470 del Código Civil le otorga en caso de concurso de dos cesionarios sucesivos del mismo crédito, al haber sido el primero que notificó la cesión al deudor.

Considerando:

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  1. ) Que este juicio corresponde a la competencia originaria de esta Corte (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58).

  2. ) Que en el sub lite el Banco del Sol S.A. reclama a la Provincia de Misiones el pago de la suma de $ 308.684,20 resultante de diversas cesiones de crédito que invoca en favor de su mandante CFarmfield S.A.C con fundamento en los arts.

    718 y sgtes., 1434, 1460 y concordantes del Código Civil.

  3. ) Que la fundada resolución de la controversia requiere efectuar una pormenorizada descripción de los antecedentes vinculados a los negocios jurídicos que motivan este juicio, respecto de los cuales Ccomo surge de la relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicioC existen discrepancias profundas entre los que intervienen en este proceso, tanto en su interpretación como en su contenido.

  4. ) Que las constancias de la causa dan cuenta Caspecto en que no existe controversiaC de que mediante el acuerdo de reestructuración de deuda celebrado entre O.S.P.L.A.D. y la Provincia de Misiones el 21 de noviembre de 1995 (en adelante el Acuerdo), ésta se comprometió a abonarle a aquélla la suma de $ 1.111.263,02 en treinta y seis cuotas mensuales de $ 30.868,42 cada una, las que serían abonadas del día 20 al 30 de cada mes, con vencimiento la primera de ellas el 30 de enero de 1996 y la última el 30 de diciembre de 1998.

    A cada cuota se le adicionaría un interés mensual del uno por ciento sobre el saldo. Los pagos se llevarían a cabo mediante depósito bancario en la cuenta corriente 508/59.

  5. ) Que, por su lado, O.S.P.L.A.D. cedió parcialmente a dos empresas este crédito resultante del acuerdo.

    En efecto, mediante escritura pública N° 4 del 2 de

    febrero de 1996 Ccuando se había devengado la primera cuota pactadaC O.S.P.L.A.D. reconoció adeudar a CELSO Medicina Privada (Asociación Civil) la suma de $ 491.489,04 y, con la finalidad de cancelar esta deuda, cedió parcialmente a favor de su acreedora el crédito resultante del acuerdo C. fotocopia se agrega y se transcribe textualmente en la escritura de cesiónC por la suma de $ 463.026,30, importe representativo de quince cuotas mensuales de $ 30.868,42, con más el interés previsto en el acuerdo aludido, que serían depositadas en la cuenta corriente del Banco de Galicia y Buenos Aires, sucursal S. delE., N° 782-7-121-8 de la que sería titular la cesionaria; y un último pago de $ 28.462,74 que efectuaría "directamente O. a C.".

    Se estableció expresamente Cconcordemente con el acuerdoC que la primera cuota se abonaría el 29 de febrero de ese año 1996. El original de esta escritura no consta en el expediente, pero existen dos juegos de fotocopias; uno de ellos acompañado por la demandada (fs.

    153/170), y el otro por la cedente (fs. 186/193). Pese a que la demandada manifestó a fs.

    225 que existían diferencias entre ambos, no indicó en qué consistirían tales discordancias.

    En todo caso, si bien este Tribunal advierte que a fs. 164 existe un agregado en cuanto a que la cesión se refería a "las primeras" quince cuotas (salvado a fs. 167), agregado que no se observa a fs. 191 vta., tal diferencia resulta totalmente irrelevante C. a los silencios, errores, contradicciones u omisiones en la producción de pruebas en que incurren los litigantesC pues de la mera lectura de las fotocopias de la escritura que instrumenta la cesión en estudio, de los reconocimientos efectuados en tal sentido por las partes otorgantes y de las demás constancias de la causa, resulta de manera inequívoca que el 2 de febrero de 1996 O.S.P.L.A.D.

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    Banco del Sol S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de pesos. cedió a CELSO quince cuotas del crédito que era titular contra la Provincia de Misiones (deudor cedido) derivado del acuerdo, y que la primera cuota de las quince cedidas debía abonarse el 29 de febrero de 1996 y la última el 29 de abril de 1997. Cabe acotar que esta cesión fue notificada al deudor cedido mediante escritura 318 del 24 de julio de 1996, cuando ya se habían devengado cinco de las quince cuotas cedidas (fs.

    212/214 y reconocimiento de la provincia de fs. 215).

  6. ) Que por otro lado, se encuentran glosados a fs.

    22/25 y 182/185 dos juegos de fotocopias, agregadas por la actora y por la cedente, respectivamente, de la escritura pública 193 del 12 de septiembre de 1996 que instrumenta otra cesión efectuada por O.S.P.L.A.D..

    En efecto, mediante este convenio la Obra Social para la Actividad Docente reconoció adeudar a Laboratorios Biomédicos S.R.L. U.T.E., Aa cuenta de mayor monto", el importe de $ 691.080,08, en concepto de "a cuenta de capital". En el mismo acto transmitió parcialmente a su acreedora el crédito contra la Provincia de Misiones resultante del Acuerdo, hasta la suma de $ 617.368,40, pagadero en veinte cuotas mensuales y consecutivas de $ 30.868,42 cada una, con vencimiento del día 30 de mayo de 1997 al 30 de diciembre de 1998, con más el interés convenido del 1% mensual sobre saldos. El deudor fue notificado de dicha cesión por escritura pública 29 del 24 del febrero de 1998 (fs. 241/248), cuando para esa fecha había transcurrido casi un año y medio desde la celebración del contrato y se habían devengado nueve de las veinte cuotas cedidas.

  7. ) Que el 7 de octubre de 1998, cuando ya habían vencido treinta y tres de las treinta y seis cuotas estipuladas en el Acuerdo, Laboratorios Biomédicos S.R.L. U.T.E. y

    Farmfield S.A. suscribieron la escritura 270, cuyo original adjunta la actora, en la cual el apoderado de los nombrados en primer término expuso:

Primero

Que O.S.P.L.A.D. había celebrado el aludido acuerdo de reestructuración de deuda con la Provincia de Misiones; Segundo: Que la obra social, en junio de 1996, había reconocido adeudar a Laboratorios Biomédicos S.R.L. U.T.E. la suma de $ l.264.980,67, comprometiéndose a abonar parte de dicho importe mediante la cesión de los créditos que poseía contra la provincia (sin individualizarlos); Tercero: Que por escritura pública del 12 de septiembre de 1996 O.S.P.L.A.D. había cedido a Laboratorios Biomédicos S.R.L. U.T.E. el crédito que tenía contra el Estado provincial, conforme a lo mencionado en esa escritura de la que se transcriben las partes que dice son pertinentes; Cuarto: Que por convenios privados su mandante (Laboratorios Biomédicos S.R.L. U.T.E.) habría cedido a S.L.B. de Simón y N.A.J.S. el 25% a cada uno de ellos, del crédito que tendría "contra OSPLAD". Agregó que dicho convenio habría sido protocolizado mediante escrituras de fecha 23 de diciembre de 1996, otorgadas "ante mí"; Quinto:

Por último manifestó que por escrituras nros. 113 y 114, ambas del 20 de agosto de 1997, S.L.B. de Simón y N.A.J.S. habrían cedido a "F.S.A." el crédito que le pertenecería a cada uno de ellos respecto de "Laboratorios Biomédicos SRL UTE C/ OSPLAD, entre los que se encontraría el crédito contra la Provincia de Misiones".

Sexto

Continúa diciendo el apoderado de "Laboratorios Biomédicos S.R.L.

UTE" que ratifica "las cesiones precedentemente relacionadas", dejando constancia en forma unilateral que, "en virtud de lo expuesto", respecto al crédito del que es deudora la Provincia de Misiones, "consistente en la actualidad en veinte cuotas de $ 30.868,42 cada una, con

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Banco del Sol S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de pesos. vencimiento del 30 de mayo de 1997 al 30 de diciembre de 1998, a las cuales se debe adicionar un interés mensual del uno por ciento (1%) calculado sobre saldo pendiente de pago al vencimiento de cada una de ellas, FARMFIELD SA es titular del cincuenta por ciento de cada una de ellas y LABORATORIOS BIOMÉDICOS SRL-UTE del otro cincuenta por ciento de cada una de ellas".

A su vez, el otro compareciente, esto es el apoderado de F.S.A., se limitó a manifestar en el mismo acto que aceptaba "la presente ratificación de cesión realizada a favor de su representada" (sic).

  1. ) Que el 3 de noviembre de 1998, mediante escritura 777, el señor H.J.V.P., quien no invocó representación alguna ni manifestó actuar en interés de ningún cedente, cesionario, acreedor o tercero, notificó a la Provincia de Misiones el contenido de la escritura de "Contrato de Ratificación de Cesión de Créditos" 270 (fs.

    13/15).

  2. ) Que, además, un año antes de la "ratificación" de las cesiones, Farmfield S.A. había otorgado mandato de gestión de cobro al Banco del Sol S.A. a fin de que realice las gestiones tendientes Aal cobro de los créditos cedidos por los señores S.L.B. de Simón, y N.A.J.S., a favor de la mandante" (fs. 32/34).

    10) Que la cuestión central en orden a la dilucidación del caso consiste en determinar la aptitud formal de la escritura pública 270 de fecha 7 de octubre de 1998 para acreditar el contenido y objeto del convenio privado a que hace referencia y, por consiguiente, su efecto sobre las subsiguientes cesiones que allí se relacionan Centre ellas la última efectuada a favor de Farmfield S.A.C y que sirven de sustento a la pretensión de la actora. Es decisivo subrayar,

    en orden a lo farragoso de los datos obrantes en el expediente, que en dicha escritura intervinieron exclusivamente "Laboratorios Biomédicos S.R.L. U.T.E." y la actora "Farmfield S.A.".

    11) Que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 993, 994, 995, 1003 y concordantes del Código Civil, la escritura pública 270, en lo que aquí interesa, hace plena fe de que:

    1. por convenios privados protocolizados mediante escrituras de fecha 23 de diciembre de 1996 otorgadas ante la misma escribana actuante a los folios 845 y 856, "Laboratorios Biomédicos S.R.L. U.T.E." cedió a S.L.B. de Simón y N.A.S., en un 25 por ciento a cada uno de ellos, del crédito que tenía contra OSPLAD (punto cuarto de fs.

    18); b) que el apoderado de "Laboratorios Biomédicos S.R.L. U.T.E." expone que por escrituras de fecha 20 de agosto de 1997, otorgadas ante otra escribana a los folios 327 y 330, los señores S.L.B. de Simón y N.A.J.S. cedieron a "F.S.A." el crédito que les pertenecía a cada uno de ellos de ALaboratorios Biomédicos S.R.L. U.T.E. contra OSPLAD" (punto quinto de fs. 18/18 vta.).

    De ello se concluye que el deudor cedido, tanto en los convenios privados como en la posterior cesión a favor de la actora, es O.S.P.L.A.D. y no la Provincia de Misiones.

    Los actos escriturarios de fecha 20 de agosto de 1997, referenciados en la escritura 270 en estudio, y cuyas fotocopias fueron agregadas por la propia actora, corroboran tal conclusión.

    Así, la escritura pública 113 instrumenta que la señora S.L.B. cedió y transfirió a favor de "Farmfield S.A." parte del crédito del cual es acreedor "Laboratorios Biomédicos S.R.L. U.T.E." de la Obra Social para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.), su deudora (cláusula

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    Banco del Sol S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de pesos. primera, fs. 35 vta.). A su vez, la escritura pública 114 hace lo propio con referencia a la cesión de señor S. a favor de la mandante de la actora (cláusula primera, fs. 38 vta.).

    12) Que por lo tanto, la Provincia de Misiones no es deudora del crédito cuyo pago persigue "Farmfield S.A." con sustento en la documentación que su mandataria adjunta a la demanda con el objeto de acreditar la relación creditoria en cuya titularidad fundó la pretensión, lo que conduce al rechazo de la demanda.

    13) Que esta solución torna inoficioso pronunciarse sobre las demás cuestiones planteadas en este pleito y también expedirse sobre la responsabilidad de O.S.P.L.A.D. y CELSO Medicina Privada, citados como terceros.

    Por ello se resuelve rechazar la demanda contra la Provincia de Misiones, con costas respecto de todos los sujetos procesales (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    Actor: Banco del Sol S.A.

    Demandada: Provincia de Misiones Terceros citados: Obra Social para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.) Y CELSO Medicina Privada Profesionales intervinientes: doctores H.A.S., P.E.M., L.J.W., Á.P.S.A., H.S.P., M. de los Ángeles Azuaga, F.J.Q., J.S. y R.J.Y.M.P.: doctora M.G.R.

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