Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2007, L. 441. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 441. XLI.

L., M.D. s/ homicidio.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "L., M.D. s/ homicidio".

Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor P.F. en su dictamen, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y concordemente con lo dictaminado por señor P.F., se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. R. al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

H. saber y cúmplase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

L. 441. XLI.

L., M.D. s/ homicidio.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo declara mal concedido. H. saber y devuélvase. C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por M.D.L. Traslados contestados por el Dr. E.J.M., F. General de Cámaras del Departamento Judicial de Bahía Blanca (fs. 351/352) y por el Dr. J.Á. de Oliveira, Subprocurador General (fs. 354/355) Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Primera del Tribunal de Casa- ción Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca

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