Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2007, P. 1871. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1871. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    P., O.B. y otros s/ causa N° 6872.

    Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que el recurrente plantea reposición contra la providencia de fs. 61 en función de la cual se lo notificó para que manifieste a quien deberá atribuirse el depósito glosado a fs. 59 e integre los restantes, bajo apercibimiento de ejecución.

    La intimación formulada se adecua al criterio fijado por la jurisprudencia de esta Corte según la cual, si el recurso de queja persigue la defensa de intereses propios de cada uno de los recurrentes sustentados en pretensiones autónomas, corresponde a cada uno de ellos efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que excuse esa obligación la circunstancia de haberse interpuesto la apelación en un escrito conjunto (conf. doc. de Fallos:

    316:120; 324:256; 326:741, entre otros).

    Por ello, se rechaza la reposición planteada a fs. 63.

  2. y estése a lo ordenado a fs. 61. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por O.B.P., D.A.O., F.R.B., D.V.R. y G.E.E., repre- sentado por el Dr. H.D.F., defensor Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.I. de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín y Juzgado de Garan- tías N° 1 Departamental, Secretaría Única

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