Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2007, D. 1470. XL

Fecha06 Marzo 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1470. XL.

Der H.V. y otro c/ Emprendimientos Midas S.A. y otro s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Vistos los autos: A.H.V. y otro c/ Emprendimientos Midas S.A. y otro s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar la decisión de primera instancia, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y dispuso, por aplicación del esfuerzo compartido, que la deuda debía cancelarse a razón de un peso por cada dólar estadounidense, con más el 50% del valor de dicha moneda en el mercado libre de cambios al tiempo del efectivo pago, la empresa demandada dedujo recurso extraordinario con sustento en que correspondía la aplicación de la normativa de emergencia económica. Dicho recurso fue concedido por la cámara a fs. 438.

  2. ) Que los actores solicitan que se los autorice a continuar con el trámite de ejecución respecto de la parte del crédito que se encuentra firme y consentido por ambos litigantes, esto es, monto del capital adeudado conforme la paridad fijada en las normas de emergencia económica, y a cuenta de mayor cantidad, no obstante su derecho a percibir el crédito según los términos de la sentencia de cámara (conf. fs. 181/187).

  3. ) Que esta Corte ha resuelto en casos análogos que los interesados puedan ejecutar la sentencia apelada respecto de los importes correspondientes a la parte de la condena que hubiese quedado firme (conf. doctrina art.

499, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; causa C.248.XLI, AComignani, L.S. c/ Perlui S.A.@ del 9 de mayo de 2006).

El juez M. se remite a su voto en la causa citada precedentemente.

Por ello, en atención a lo solicitado, a fin de que los peticionarios puedan gestionar el cobro de la parte del fallo consentido, remítanse las actuaciones al tribunal de origen.

F., devuélvanse a los efectos de continuar con el trámite de la causa. N. y cúmplase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por F.M.L. y E.M.S.A., con el patrocinio letrado de los Dres. J.A.D. y C.I.M..

Traslado contestado por V.D.H., representado por los Dres. Jorge M.

Kabakian y A.K.T. de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 34

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