Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2007, O. 335. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 335. XLI.

RECURSO DE HECHO

Olender, J. c/T., E. y otro.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por E.T. en la causa Olender, Julio c/ Tarakdjian, E. y otro@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor P. General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada.

Con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal. R. el depósito de fs. 1. N. y remítase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VO

O. 335. XLI.

RECURSO DE HECHO

Olender, J. c/T., E. y otro.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

  1. ) Los antecedentes del caso, el relato de los hechos y los agravios expuestos por uno de los ejecutados han sido adecuadamente tratados en los apartados I y II del dictamen del señor P. General de la Nación, a los que cabe remitir por razones de brevedad.

  2. ) La controversia en torno a la ley 25.798 suscita cuestión federal suficiente para habilitar la instancia del art.

    14 de la ley 48, toda vez que se ha invocado su aplicación al caso (fs. 222/225 de los autos principales) y la resolución del tribunal de alzada ha omitido pronunciarse sobre el derecho que el deudor fundara en esa norma de carácter federal.

  3. ) En efecto, asiste razón al recurrente en este sentido, toda vez que solicitó a fs. 188 la aplicación al caso de la ley de refinanciamiento hipotecario cuya invalidez fue planteada por el acreedor a fs. 191 y reiterada a fs. 232.

    Dicha petición que fue desestimada en primera instancia (fs.

    206/208) motivó el recurso de apelación de fs. 222/225. Por toda respuesta, el tribunal de alzada, sin pronunciarse sobre la aplicación al caso de la ley 25.798, sostuvo que era improcedente el pedido de Asuspensión del trámite de ejecución@, requerimiento que, por lo demás, no había sido sometido a su consideración (fs. 241).

  4. ) Habida cuenta de lo expuesto, la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil no ha resuelto en forma definitiva el recurso de apelación interpuesto por el deudor contra la decisión de primera instancia, en cuanto nada ha dicho en relación a la validez constitucional de la ley 25.798, oportunamente planteada.

    En consecuencia y con

    fundamento en la doctrina expuesta en Fallos:

    328:3653 y V.1028.X.A.M. de A., M.S. y otros c/ Estado Nacional - M° de Defensa - Estado M.G.. del Ejército s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg@, sentencia del 19 de septiembre de 2006, voto de la jueza A., la causa debe ser reenviada al tribunal de alzada a fin de que se pronuncie acerca de la aplicación al caso de la ley 25.798, toda vez que no ha sido tratado el agravio de índole federal oportunamente introducido por la recurrente.

    Por ello, y lo dictaminado por el señor P. General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. R. el deposito de fs. 1. N. y remítase. C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por E.T., con el patrocinio del Dr. E.A.C. Tribunal de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 32

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