Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Febrero de 2007, C. 24. XLIII

Fecha28 Febrero 2007
Número de registro615770

L., S. s/ defraudación S.C.C.. 24, L. XLIII.- S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 1 y el Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por S.A.L., representante de "Visa Argentina S.A." En ella refiere que su representada comprobó la existencia de compras efectuadas con tarjetas de crédito falsificadas, todas ellas a nombre de O.F., que contenían en su banda magnética datos copiados de tarjetas de crédito extendidas por entidades bancarias extrajeras. Agrega que los consumos se realizaron tanto en esta ciudad como en distintas localidades bonaerenses y que éstos eran imputados a las cuentas asociadas a las tarjetas genuinas.

La justicia nacional se declaró parcialmente incompetente para conocer en aquellas transacciones realizadas fuera del ámbito de esta ciudad (fs. 17/19).

Por su parte, el juez de San Martín, donde se habría efectuado una de las compras, rechazó el conocimiento de la causa por considerar insuficiente la investigación, ya que la existencia del hecho delictivo surgiría únicamente de una planilla acompañada por el denunciante y en tanto no se le recibió declaración al dueño del comercio, ni se acompaño el cupón correspondiente (fs. 21/22).

Por ello, devolvió las actuaciones al juzgado de origen, que mantuvo su postura y dio por trabada la contienda (fs. 23/24).

V.E. tiene dicho que cuando la defraudación se consuma con la entrega de bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de una tarjeta de compra, el delito debe reputarse cometido en cada uno de los lugares donde se ejecutó la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio, del mismo modo que la falsificación de los documentos privados, que concurriría idealmente con aquélla (Fallos: 323: 382 y 326: 912, entre otros).

L., S. s/ defraudación S.C.C.. 24, L. XLIII.- Sin embargo, estimo que las particularidades del caso no permiten descartar, en esta etapa de la investigación, que todos los hechos formen parte de un único contexto delictivo, por lo que razones de una mejor administración de justicia aconsejan que su investigación quede a cargo de un único tribunal (Competencias Nº 1661, XL in re "Rebazza, D.F. s/ amenazas" y Nº 101, XLI in re "Colla, M. y P., D.B. s/ falsificación de documento público y privado", resueltas el 10 de mayo y el 9 de agosto del año 2005, respectivamente).

A este respecto, cabe destacar que todas las tarjetas utilizadas en las transacciones fraudulentas estarían a nombre de O.F. y que, en particular, aquélla que fuera utilizada para realizar la compra en la localidad de P.N. -materia de esta contienda- fue empleada también para efectuar otro consumo en esta ciudad (ver fs. 11).

En tales condiciones, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional, que conoció primero en la denuncia y llevó adelante la investigación, para seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2007.

L.S.G.W.

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