Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 2007, S. 1148. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1148. XXXIX.

R.O.

Spinelli, D.N. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Buenos Aires, 27 de febrero de 2007.

Vistos los autos: "S., Domingo Natalio c/ ANSeS s/ prestaciones varias".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar el fallo de la instancia anterior, confirmó la resolución de la ANSeS que había denegado el beneficio de jubilación ordinaria por considerar que las tareas desarrolladas en Industrias Rab S.A. no estaban alcanzadas por las disposiciones del art. 2 del decreto 4257/68, el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que para decidir de ese modo, la alzada tuvo en cuenta que el titular siempre se desempeñó en niveles de jefatura y que sus funciones estaban dirigidas a la programación de la producción, supervisión y control.

    Señaló que tales actividades no pudieron haber sido realizadas en las hostiles condiciones descriptas por los testigos y concluyó que de la prueba producida en autos no surgían elementos que permitieran justificar la aplicación de la norma de excepción que se pretendía.

  3. ) Que asiste razón al recurrente cuando aduce que la alzada no ha ponderado correctamente las pruebas documentales y testificales producidas en la causa, ni ha tenido en cuenta el dictamen del especialista obrante a fs. 57/61, que sostuvo que resultaba ciertamente probable que el señor S. se hubiera encontrado expuesto al calor durante la mayor parte de su jornada laboral, que no mereció objeción alguna de parte de la demandada frente al traslado corrido a fs. 68.

    41) Que las declaraciones de los testigos (fs.

    50/54), que fueron compañeros de trabajo del demandante, son

    coincidentes en afirmar que éste desempeñaba tareas de control de calidad, supervisaba la temperatura y fundición de los materiales y pasaba la mayor parte del tiempo cerca de los hornos expuesto a la radiación calórica del ambiente, se ven respaldadas, además, por las conclusiones del experto que refuerzan el valor de convicción de sus dichos.

  4. ) Que los elementos probatorios detallados precedentemente, examinados en su conjunto, crean una razonable certeza acerca de los aspectos fácticos invocados por el actor, a lo que cabe añadir que el art. 2 del decreto 4257/68, modificado por el decreto 2338/69, establece que tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 25 años de servicios y 50 años de edad "...el personal habitual y directamente afectado a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición, ...cuando los mismos se desarrollen en ambientes de alta temperatura y dicho personal se encuentre expuesto a la radiación del calor".

  5. ) Que, por lo tanto, frente a los términos del decreto aludido, los fundamentos de la sentencia apelada no realizan una adecuada apreciación de la prueba testifical y documental a la luz de las reglas de la sana crítica.

    Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario deducido, revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda en los términos del fallo de primera instancia. N. y devuélvase. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso ordinario interpuesto por el señor D.N.S., representado por el Dr. E.J.W.T. de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 1

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