Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 2007, C. 1115. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 1115. XLI.

E., C. c/ Scrinzi de Eiras, C. y otras s/ rend. de cuentas.

Buenos Aires, 27 de febrero de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que tanto el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 19 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, como el del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 11, se declararon incompetentes para entender en la causa, quedando trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a esta Corte, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.

  2. ) Que en la especie, la actora desistió de la ejecución de sentencia respecto de la codemandada fallida y verificó el crédito en el proceso universal de la referida.

  3. ) Que el ejercicio de esa opción, no está subordinada al parecer del fallido ni a la aprobación de los restantes litisconsortes in bonis, toda vez que la regulación del trámite del concurso y los principios que la informan tienen prioridad respecto de las normas procesales locales (Fallos:

310:2674). De ello se sigue, que el desistimiento del proceso contra el codemandado cesante puede darse en cualquier tiempo, aun con posterioridad al dictado de la sentencia.

Por consiguiente, el desistimiento contra el sujeto concursado, permite al juez originario continuar entendiendo en el proceso contra los restantes codemandados.

Por ello, habiendo dictaminado la señora P.F. subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 19 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. H.

saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 11. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Otros tribunales intervinientes:

Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 26 y 19 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de esa localidad y Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 11

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