Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 2007, R. 315. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 315. XXXV.

ORIGINARIO

R., M.N. c/ Santiago del Estero, Provincia de y otro s/ cobro de pesos.

Buenos Aires, 27 de febrero de 2007.

Vistos los autos: A., M.N. c/ Santiago del Estero, Provincia de y otro s/ cobro de pesos@, de los que Resulta:

I) A fs. 44/48 se presenta ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Provincia de Santiago del Estero, M.N.R., e inicia demanda por cobro de pesos contra dicho Estado local y el Estado Nacional a fin de obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la presunta falta de servicio en que habrían incurrido los demandados en oportunidad de la irrupción en su domicilio de un grupo de personas que Csegún diceC destruyeron y saquearon su propiedad.

Manifiesta que dirige su pretensión contra la provincia ya que, con motivo de la movilización del personal de la administración pública por la falta de pago de salarios el 16 de diciembre de 1993, se produjeron una serie de desmanes y hechos ilícitos que obligaron a la intervención de la policía local, que aduciendo la carencia de medios para efectuar la prevención y represión de los mencionados hechos, se replegó.

Asimismo, señala que demanda al Estado Nacional toda vez que el Poder Ejecutivo provincial solicitó en las primeras horas del referido día el envío de la Gendarmería Nacional y de la Policía Federal, lo cual Csegún diceC no se efectuó a tiempo.

Relata que en la madrugada del 16 los servicios de inteligencia de la provincia detectaron grupos extremistas que pretendían infiltrarse en la manifestación con el propósito de perturbar la paz social, información que coincidía con la suministrada a nivel nacional. Explica los hechos ocurridos ese día y aclara que el patrimonio y la seguridad de los ciudadanos quedó a merced de delincuentes que "arrasaron" con

los bienes que podían apropiarse.

De modo particular destaca que a la hora 15, un grupo de cien personas incendió su domicilio, previo despojo de todos los muebles y objetos que en él había. Destaca que Gendarmería Nacional ingresó en la provincia en las primeras horas de la noche del 16, es decir, catorce horas después de su urgente convocatoria. Descarta la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor.

Funda jurídicamente la pretensión en los arts. 43, 1049, 1067, 1068, 1078, 1094, 1095, 1113 y concordantes del Código Civil, en la ley 24.059 de seguridad interior, en el decreto reglamentario 1273/92 y en la ley provincial de adhesión 5937.

Por último, practica liquidación de los rubros que considera que le deben ser indemnizados, ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.

II) A fs. 96/101 contesta la Provincia de Santiago del Estero. Realiza una negativa general de los hechos invocados y da su propia versión de lo acontecido. Sostiene su irresponsabilidad, y atribuye los daños de los días 16 y 17 de diciembre a la culpa de personas desconocidas por las que no debe responder.

Afirma que cinco mil personas perfectamente organizadas, después de destruir la Casa de Gobierno y el Palacio de Tribunales, se dividieron en columnas y se dispersaron por la capital, destruyendo a su paso la Legislatura, así como también las casas de funcionarios y de algunos particulares (fs. 97).

Niega que los efectivos policiales se hayan replegado y acuartelado. Expone que, por el contrario, se desplegó un amplio operativo de represión en el que intervinieron todos los policías de la ciudad capital, el Cuerpo de Guardia de

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Infantería y el Departamento de Operaciones Policiales, que permitió la detención de ciento cincuenta personas y la recuperación de "innumerables" bienes muebles, los que fueron devueltos a sus respectivos dueños.

Reconoce que agotó sus pertrechos, los que fueron utilizados en las manifestaciones del 11 y 12 de noviembre del mismo año, y que no usó armas de guerra para evitar que se produjera una verdadera masacre.

Afirma que los tumultos, incendios y saqueos continuaron el día 17, no obstante la intervención de más de 800 gendarmes y efectivos de la Policía Federal. Recuerda que en este contexto, se quemaron los inmuebles del vicegobernador Bellido y del concejal C. (fs. 99). Concluye que los hechos objeto de esta litis deben ser analizados como un caso fortuito o fuerza mayor.

Cita doctrina y jurisprudencia que considera aplicable. Pide que se rechace la demanda, con costas.

III) A fs. 116/120 se presenta el Estado Nacional, opone la excepción de incompetencia y la falta de legitimación pasiva como defensa de fondo.

En subsidio, contesta la demanda.

Realiza una negativa general de los hechos invocados. Sostiene que no puede imputársele responsabilidad alguna, dado que el poder de policía de seguridad ha sido reservado por las provincias, y por lo tanto, las consecuencias derivadas de su ejercicio o las deficiencias en la prestación del servicio son ajenas al gobierno nacional. En este sentido, plantea la falta de legitimación pasiva, pues al producirse los hechos que se denuncian la Provincia de Santiago del Estero no estaba intervenida (fs. 118).

Indica además que la intervención del ejército está expresamente prohibida en los casos de seguridad interior y

que la intervención de la Gendarmería Nacional no depende del Ministerio del Interior sino de la determinación del Consejo Nacional de Seguridad Interior (fs. 117).

Arguye que la obligación del Estado Nacional es la de proveer los medios que existan a su alcance para evitar los delitos, pero no obtener un resultado determinado.

De lo contrario, continúa, el Estado Nacional o provincial serían responsables de cada delito cometido.

Cita jurisprudencia al respecto y afirma que la concurrencia de fuerzas federales no conlleva la responsabilidad del Estado Nacional, dado que, conforme a lo dispuesto por el art. 24 de la ley 24.059, ellas actúan en forma coordinada con las provinciales y según lo que determine la autoridad política provincial.

Considera, por lo tanto, que no hay nexo de causalidad entre los eventuales daños que sufrió la actora y la presunta omisión que se le imputa al Estado Nacional. Pide que se rechace la demanda en lo que a su parte respecta, con costas.

IV) Corrido el pertinente traslado de las excepciones, la actora lo contesta a fs. 129/130 y solicita su rechazo.

V) A fs. 131 el juez federal interviniente se declaró incompetente para entender en la causa en razón de las personas demandadas, y a fs. 166 la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la sentencia recurrida por el actor.

A fs. 172 obra el dictamen de la señora P.F., y a fs. 173 se declara la competencia originaria de esta Corte.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente

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R., M.N. c/ Santiago del Estero, Provincia de y otro s/ cobro de pesos. análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en las causas L.175.XXXVI "L.C., A. y otra c/ Santiago del Estero, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios" y B.388.XXXV "Bellido, M. c/S. delE., Provincia de y otro s/ cobro de pesos", pronunciamientos del 15 de agosto de 2006; y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve: I. Rechazar la demanda seguida por M.N.R. contra el Estado Nacional. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); II.

Declarar la incompetencia del Tribunal en lo atinente al reclamo contra la Provincia de Santiago del Estero.

N. y remítase copia de esta decisión al señor Procurador General. R.L.L. -C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Nombre de la actora: M.N.R..

Nombre de los demandados: Provincia de Santiago del Estero y Estado Nacional.

Profesionales: doctores M.Á.G.; F.R.S.; A.W.A.- garay; M.A.Z. de G.; H.C.; A.F.T.; F.R.C.; J.C.A.; E.G.B.; E.D.N.; Ramiro A.

Suaiter; E.P.; M.A.B.; P.M.T.; M. delV.R. y C.D.G..

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