Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 22 de Febrero de 2007, M. 775. XLII

Fecha22 Febrero 2007

MONTE BELVEDERE S.A. C/ NEUQUÉN, PROVINCIA DEL s/ revocación de donación.

S.C., M. 775; L. XLII.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

- I - H.R.B., en su carácter de síndico de la sociedad en quiebra Monte Belvedere S.A., quien dice tener su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promueve demanda, con fundamento en los arts. 1792, 1810 inc.

21, 1848 y siguientes del Código Civil, contra la Provincia del Neuquén, a fin de obtener que se revoque la donación, efectuada a su favor, de dieciocho lotes de terreno ubicados en la localidad de Villa La Angostura, Departamento Los Lagos, de ese Estado local, por no haber cumplido con el cargo a la que estaba supeditada (v. fs. 167/170 y 181/182).

Relata que tal donación fue aceptada por la Provincia beneficiaria por medio del decreto local 598/80 que, en su art.

21, dispone que ella "tiene como finalidad la implementación de una sede aduanera y sus instalaciones complementarias", aclarando en sus considerandos el especial interés de dotar a la Provincia de un establecimiento de ese tipo, dado el fluido tránsito comercial y turístico con la República de Chile.

Agrega que el referido acto fue debidamente escriturado y su dominio anotado registralmente a favor de la Provincia, encontrándose en condiciones de ser los terrenos afectados al destino expresamente indicado en los instrumentos constitutivos de la donación (cfr. fs. 1/145).

Afirma que transcurrieron veintiséis años para el cumplimiento del cargo impuesto sin que éste se haya cumplido (cfr. fs. 172/179), en tanto no se construyó la sede aduanera en el lugar, lo que -a su entendermuestra un absoluto

desinterés por el fin que tuvo el donante al efectuar esa liberalidad, circunstancia que autoriza el pedido de que se revoque la donación.

Señala que tales hechos quedaron evidenciados en los autos "Monte Belvedere S.A. s/ quiebra", que tramitan ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N1 15 (cfr. fs. 163), en los que se intimó a la Provincia, en los términos del art. 1849 del Código Civil, para que acredite el cumplimiento del cargo bajo apercibimiento de constituirla formalmente en mora.

Posteriormente se comprobó que en el lugar no existía sede aduanera alguna, por lo que el Juzgado interviniente en el proceso falencial dispuso la iniciación de este juicio de revocación de donación, encomendándole a la Sindicatura la interposición de esta demanda.

A fs. 15, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

- II - La competencia originaria de la Corte, conferida por el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 11 del deceto-ley 1285/58 procede, en los juicios en que una provincia es parte si, a la distinta vecindad de la contraria, se une la naturaleza civil de la materia en debate (Fallos:

269:270; 272:17; 294:217; 310:1074; 313:548; 323:1202, 843 y 690; 324:732 entre muchos otros).

En el sub lite, de los términos de la demanda -a cuya exposición de los hechos se debe atender para determinar la competencia; según el art. 41 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, se desprende que la parte actora peticiona que se revoque una donación con fundamento en normas de derecho común, por lo que cabe asignar naturaleza civil a la materia del pleito (v. Fallos: 327:2497 que aún tramitan

MONTE BELVEDERE S.A. C/ NEUQUÉN, PROVINCIA DEL s/ revocación de donación.

S.C., M. 775; L. XLII.

Procuración General de la Nación ante V.E.).

En consecuencia, de considerar V.E. probada la distinta vecindad de la actora con la Provincia demandada, opino que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte.

Buenos Aires, 22 de febrero de 2007.

L.M.M.

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