Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Febrero de 2007, C. 1416. XLII
Fecha | 21 Febrero 2007 |
Competencia N° 1416. XLII.
Addimanda, P. s/ incidente familia.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
El magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N1 23 y los magistrados integrantes del Tribunal N1 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a la radicación de las presentes actuaciones (fs.
30, 50 y 43, respectivamente).
En tales condiciones, quedó trabada una contienda que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto/ley 1285/58.
En el caso concurren, en mi parecer, circunstancias análogas, en lo sustancial, a las consideradas por el Tribunal en su sentencia del 27 de diciembre de 2005, en autos: "T.R.A. s/ internación", S.C.C.. N1 1511, XL; a cuyos fundamentos cabe remitirse brevitatis-causae.
Así lo pienso, toda vez que advierto sobre el particular que el causante se encuentra actualmente internada en la Clínica Privada de Reposo Nuestra Señora de Betharram, sita en la localidad de Turdera, Provincia de Buenos Aires (Ver fojas 38), situación que torna procedente que sea el tribunal con jurisdicción en la precitada jurisdicción, quien prosiga con el control de la situación médica del presunto incapaz.
Por ello, opino que corresponde dirimir la contienda y disponer que compete al Tribunal de Familia N1 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, continuar entendiendo en el juicio.
Buenos Aires, 21 de febrero de 2007.
M.A.B. de G. Es copia
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