Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Febrero de 2007, V. 216. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 216. XXXIX.

R.O.

Verdun, I.E. c/ ANSeS s/ pensiones.

Buenos Aires, 20 de febrero de 2007.

Vistos los autos: "Verdun, I.E. c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda de la actora dirigida a obtener el beneficio de pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge y ordenó al organismo previsional que dictara nueva resolución otorgando la prestación solicitada, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido a fojas 110.

21) Que el a quo consideró que la circunstancia de que el esposo de la Sra. Verdun hubiera estado inter-nado en una residencia geriátrica en la provincia de Cór-doba durante cuatro años antes de su fallecimiento mien-tras que la peticionaria residía en la provincia de Buenos Aires, no configuraba el presupuesto previsto en el artículo 1, inciso a, de la ley 17.562, que alude a la si-tuación de separación de hecho de los esposos por culpa de uno o de ambos cónyuges.

31) Que la cámara se basó en los registros informáticos de la ANSeS, de los cuales surgía que la actora figuraba como esposa del causante, y en el informe emitido por la Obra Social Bancaria Argentina, que reconocía a la demandante como pensionada en trámite y le asignaba el mismo número de afiliado que correspondía al Sr. P..

Asimismo, el tribunal ponderó que los esposos compartían una cuenta de caja de ahorros en el Banco de la Nación Argentina (Sucursal La Falda, C., que la peticionaria había percibido asignación familiar por el falleci-miento de su marido a través de La Caja de Ahorro y Seguro y que estaba acreditado que visitaba a su esposo en el período cuestionado mientras estuvo internado en el instituto geriátrico de la

provincia de Córdoba.

41) Que el memorial presentado por la demandada no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo apelado, pues se limita a reproducir razonamientos tenidos en cuenta por la magistrada de primera instancia para desestimar el reclamo judicial de la actora y no rebate el argumento central de la sentencia de cámara relacionado con la ausencia del presupuesto re-querido por el artículo 1, inciso a, de la ley 17.562 (culpa en la separación de hecho), elemento subjetivo que, a su vez, esta Corte ha exigido como condición para jus-tificar la pérdida de una pensión en los términos de esa norma (Fallos: 288:249; 311:2432; 318:1464; 323:1810 y causa "S., E.Y. c/ ANSeS s/ pensiones", sentencia del 16 de abril de 2002), lo que lleva a declarar la deserción del remedio intentado.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación deducido por el organismo previsional. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. A.B.L..

Traslado contestado por I.E.V., representada por el Dr. J.C.M..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 10.

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