Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Febrero de 2007, R. 2362. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 2362. XXXVIII.

R.O.

Recasens, J.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 20 de febrero de 2007.

Vistos los autos: "R., J.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había dispuesto la redeterminación del haber inicial de la prestación según las variaciones del índice del salario del peón industrial de la Capital Federal, y aplicado la movilidad prevista en el antecedente de Fallos:

319:3241 ("Chocobar"), ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos (art. 19, ley 24.463).

21) Que los agravios del jubilado vinculados con la omisión de aplicar el índice del nivel general de remuneraciones para el período anterior al 11 de abril de 1991, remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas A.293.XXXVIII. "A., J. de la Cruz c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", M.605.XXXVII. "M., Hermene-gildo c/ ANSeS s/ reajustes varios y otro" y L.36.XXI. "Lovino, J. s/ jubilación", sentencias del 18 de julio de 2006, 30 de septiembre de 2003 y 24 de noviembre de 1998, respectivamente, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

31) Que el planteo del actor referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en Fallos:

328:1602 y 2833 ("S."), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, solución que exime de tratar la tacha de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada.

41) Que las objeciones sobre la aplicación de una quita porcentual suscitan el análisis de cuestiones que han

sido resueltas por la Corte en la causa P.1182.XXXIX. "P., A. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 28 de noviembre de 2006, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance.

51) Que los agravios que se refieren a la prescripción liberatoria son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente I.406.XXXVIII.

"Iglesias, J. c/ ANSeS s/ reajustes varios", del 15 de agosto de 2006, al que cabe remitir por razón de brevedad.

61) Que las críticas esgrimidas por la ANSeS acerca de una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 y de una presunta omisión del a quo de aplicar el art. 82 de la ley 18.037, no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada, circunstancias que obstan al tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, procedente el de la actora y revocar el pronunciamiento apelado con el alcance que surge de las causas "Aguilera", "S." y "P." citadas. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.M..

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