Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Febrero de 2007, C. 561. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 561. XL.

R.O.

Carcereny, E.I. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones.

Buenos Aires, 20 de febrero de 2007.

Vistos los autos: "Carcereny, E.I. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar el fallo de la instancia anterior, reconoció los servicios invocados por la actora como desempeñados por el causante para "B. y G." desde enero de 1961 hasta septiembre de 1976, la demandada dedujo recurso ordinario que fue concedido de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que para decidir de ese modo, la alzada tuvo en cuenta tanto las declaraciones testificales producidas en sede administrativa como en la instancia judicial, y consideró que habían sido suficientemente concordes y convictivas para demostrar la relación laboral, máxime cuando entre los testigos se encontraban los empleadores del causante y las tareas denunciadas eran de antigua data.

31) Que sobre esa base, estimó que resultaba aplicable al caso el art. 24 de la ley 18.037, en cuanto establecía que aunque el empleador no hubiera ingresado en la oportunidad debida los aportes retenidos y las contribuciones a su cargo, el afiliado conservaría el derecho al cómputo de servicios y remuneraciones respectivos.

41) Que en su memorial ante esta Corte, la demandada se limita a disentir con el modo en que la alzada examinó la prueba y a criticar en forma aislada las declaraciones testificales; empero, no advierte que el a quo admitió la pretensión ponderando dichos elementos de juicio en conjunto y encuadrando el caso en lo prescripto en el art. 24 citado, aspectos que, al no haber sido objeto de una

crítica adecuada, llevan a declarar la deserción del remedio intentado.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social; representada por la Dra. R.E.B..

Traslado contestado por E.I.C.; representada por la Dra. S.V.L..

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 9.

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