Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Febrero de 2007, D. 945. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 945. XLII.

RECURSO DE HECHO

D., H.O. c/ Caja de Seguros de Vida S.A.

Buenos Aires, 20 de febrero de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de fs. 112, mediante el cual se desestimó la queja por no haber cumplido la recurrente con la realización del depósito previsto en el art.

    286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ésta dedujo el planteo de fs. 116.

  2. ) Que las decisiones de esta Corte no son susceptibles de recurso alguno (Fallos: 286:50; 294:33; 304:1921, entre muchos otros) excepto en situaciones estrictamente excepcionales, que no se presentan en el sub lite.

  3. ) Que, en efecto, la recurrente aduce que su mandante cumplió en tiempo oportuno con el depósito "...conforme surge del original de la boleta de depósito y del escrito presentado por un error material involuntario, ante el Juzgado n° 79 del fuero del Trabajo". Tales argumentos son inatendibles pues la jurisprudencia del Tribunal ha establecido que de acuerdo con conocidas razones de seguridad jurídica C. constituyen fundamento último del principio de perentoriedad de los términosC no procede atribuir para la presentación de la boleta un plazo propio e independiente del establecido para la realización del depósito (Fallos:

    321:1826; 325:3034 y V.1041.XLI. "V., A.M. c/ BBVA Banco Francés S.A.", sentencia del 30 de mayo de 2006). Por otra parte, resulta inválida la presentación efectuada ante el juzgado de primera instancia (arg.

    Fallos:

    306:630; 312:991 y 323:831, entre muchos otros), toda vez que para que el cargo puesto al escrito surtiera efectos, la presentación debió haberse efectuado en la oficina que correspondía, en el plazo y formas prescriptos por la ley (art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima el planteo formulado a fs. 116.

    Devuélvase la boleta tardíamente acompañada. Estése a lo resuelto a fs. 112 y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -C.M.A..

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