Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Febrero de 2007, P. 1886. XLII

Fecha14 Febrero 2007

C.M.V. c/ BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.

S.C., C.

2589, L.

XLII.

RECURSO DE HECHO

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

- I - La presidenta de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes declaró improponible el recurso extraordinario que el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. dedujo contra la resolución de ese tribunal por la que, al declararse incompetente para conocer en el recurso de apelación que había interpuesto contra el fallo de primera instancia, asignó la causa a la Cámara de Apelaciones de Goya, por ser el tribunal de alzada del juez que dictó la medida.

Contra aquella primera decisión, la demandada planteó recurso de revocatoria y luego de su rechazo por el cuerpo en pleno, se presentó en queja en forma directa ante V.E. (fs.

34/44).

- II - En mi concepto, la queja es extemporánea, toda vez que, en vez de plantearse contra el auto de la presidenta del tribunal que desestimó el recurso extraordinario, recién se dedujo contra la resolución de la cámara que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra esa decisión. En tales condiciones, es evidente que la primera de esas resoluciones -más allá de su acierto o errores la que habilita la posibilidad de deducir el recurso del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. Fallos: 310:971, cons. 61).

Resulta aplicable, entonces, la doctrina de la Corte que desde antiguo señala que los cuestionamientos relativos a los fundamentos de las decisiones denegatorias de la apelación extraordinaria encuentran en el recurso de queja la vía idónea para su formulación, resultando inadmisible otro medio

procesal (doctrina de Fallos: 312:260), así como aquella otra que enseña que el plazo para deducirlo es perentorio y que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de otros recursos improcedentes, como el de revocatoria planteado contra el auto denegatorio del recurso extraordinario y desestimado por el tribunal de la causa o, como en el caso, la presidenta de ese tribunal (Fallos:

235:119; 248:450; 311:1833, entre otros).

- III - Opino, por lo tanto, que corresponde desestimar la presente queja.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2007.

L.M.M.

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