Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Febrero de 2007, C. 1440. XLII

Fecha14 Febrero 2007

Competencia N° 1440. XLII.

Rico D., Florencia s/ denuncia.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N1 1 y el Juzgado de Garantías N1 5, ambos de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa en la causa seguida a G.L.B., ex funcionario de la embajada de la República del Paraguay en Buenos Aires y, en ese entonces, Consejero de la misma embajada en la República de Austria, quien se negaba a restituir el hijo a su ex cónyuge y madre del menor, cuya tenencia acordaron en favor de ésta en su domicilio situado en la localidad de San Isidro.

La magistrada federal encuadró la conducta denunciada en la infracción a la ley 24.270 y declaró su incompetencia material para seguir conociendo a la causa con fundamento en que el hecho no afecta intereses federales, más allá del rango diplomático que revestía el imputado en nuestro país cuando comenzó a perpetrarse la infracción (fs. 27/29).

Por su parte, el juzgado local no aceptó la competencia atribuida. Para así resolver, consideró en primer lugar, que V.E. en oportunidad de decidir que la causa era ajena a su competencia originaria (fs. 21), dispuso su remisión a la justicia federal para que ésta prosiguiera con su trámite.

Asimismo invocó en apoyo de su criterio, la calidad de agente diplomático del imputado, que el menor cuya restitución se reclama tiene la doble ciudadanía -paraguayo argentina- y que se encuentra en territorio extranjero (fs.

31/34).

Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, la titular mantuvo su criterio y argumentó, en esta oportunidad, que de los últimos documentos acompañados por la denunciante surge que el niño ya le fue restituido por la justicia para-

guaya, que se encuentra junto a ella en este país, así como que L.B. ya no goza de fueros diplomáticos, pues fue trasladado desde Austria al Paraguay.

En consecuencia dio por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fs. 56/58).

El Tribunal tiene resuelto que la materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional a la justicia federal. En uno u otro supuesto dicha jurisdicción no responde a un mismo concepto o fundamento. En el primero, lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causa relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima. En el segundo, procura asegurar, esencialmente, la imparcialidad de la decisión, la armonía nacional y las buenas relaciones con los países extranjeros (Fallos:

311:489 y 919).

Habida cuenta que de las constancias reunidas en el incidente no surge que el hecho investigado se encuentre comprendido en alguna de las categorías que habilitan la jurisdicción federal, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para conocer en estas actuaciones.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2007.

L.S.G.W.

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