Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Febrero de 2007, G. 1232. XLII

Fecha14 Febrero 2007

G., D. s/art. 94 del Código Penal S.C. G. 1232, L. XLII.- J.O. S u p r e m a C o r t e :

El titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N1 7, declinó la competencia en favor de la originaria de V.E. para investigar el posible delito de lesiones del que podría resultar imputado D.G., Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aéreo de la Embajada de Ucrania en nuestro país. Reconoce como antecedente el accidente de tránsito ocurrido el día diez de julio de dos mil seis, a las 11:15 horas aproximadamente, en la intersección de la avenida Cabildo con la calle C. de esta ciudad. En esa oportunidad, el automotor conducido por el nombrado embistió el automóvil de alquiler conducido por R.H.G., quien sufrió lesiones en la zona cervical (ver fs. 5, 6 y 41). Al resultar de las probanzas del expediente que el imputado reviste status diplomático (ver informes fs. 47/53, sin numerar) y que, por otra parte, se habría satisfecho el requisito de instancia privada (ver fs. 10 vta.), estimo que el presente caso, en principio, corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias (Fallos: 324:3696 y F. 1584, XXXVIII in re AFontana, G. s/lesiones culposas@, sentencia del 3 de abril de 2003). En tales condiciones, correspondería requerir por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, la conformidad exigida por el artículo 32 de la citada convención y el artículo 24, inciso 11, último párrafo, del decreto- ley 1285/58, para que el Grygoriev pueda ser sometido a juicio (Fallos: 310:470 y 311:327). No obstante, con la finalidad de garantizar un amplio ejercicio del derecho de defensa (art. 8. 2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y una pesquisa

G., D. s/art. 94 del Código Penal S.C. G. 1232, L. XLII.- J.O. eficaz, tal como V.E. lo resolviera el 4 de abril de 2006 en autos AGeorqy, T. y T., H. s/resistencia a la autoridad y lesiones -causa N1 65.001-@ (G. 326, L. XLII), el Tribunal debería evaluar la conveniencia de delegar la instrucción del sumario en la justicia federal con competencia criminal y correccional, la que deberá abstenerse de recibir declaración al señor agregado (Fallos: 325:1152), circunstancia que de ser necesaria deberá comunicar a la Corte. Buenos Aires, 14 de febrero de 2007.L.S.G.W.

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