Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Febrero de 2007, V. 495. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 495. XXXIX.

R.O.

Vázquez Palen, J.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 13 de febrero de 2007.

Vistos los autos: "V.P., J.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fa-llo de la instancia anterior en cuanto había ordenado la recomposición de los haberes del jubilado y pospuso el tratamiento del planteo sobre la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 pa-ra la etapa de ejecución de sentencia, las partes dedu-jeron recursos ordinarios de apelación que fueron conce-didos de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que las objeciones de la ANSeS relacionadas con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los arts.

22 y 23 de la ley 24.463, no guardan relación con lo resuelto en la sentencia apelada, que no se expidió so-bre dicha cuestión, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto.

31) Que los agravios formulados por ambas partes respecto de la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad.

41) Que las críticas del actor respecto del porcentaje de confiscación aceptado por el a quo suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa P.1182.XXXIX "P., A. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 28 de noviembre de 2006, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

51) Que el planteo de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561 carece de fundamento ya que el ac-tor se limita a reproducir lo expresado ante la cámara al respecto, mas no se hace cargo de que el a quo difirió el tratamiento de

esa cuestión para la etapa de ejecución de sentencia, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "P." citado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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