Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Febrero de 2007, P. 30. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 30. XXXVIII.

    R.O.

    Paolino, J.Á. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Buenos Aires, 13 de febrero de 2007.

    Vistos los autos: "P., J.Á. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

    Considerando:

    1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social reconoció el derecho del actor a que se le reajuste su haber jubilatorio según las disposiciones de la ley 21.121 -a cuyo amparo había obtenido el beneficio- y difirió para la etapa de ejecución de sentencia la consideración de los efectos de la ley 24.463 sobre la movilidad de su prestación. Contra ese pronunciamiento, la parte actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos de acuerdo con el art. 19 de la última ley citada.

      21) Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado.

    2. ) Que el agravio del actor referente a que no procede el diferimiento que la cámara efectuó sobre la incidencia de la ley 24.463 en el régimen especial bajo el cual se le otorgó el beneficio, ha sido resuelto favorablemente por el Tribunal en la causa A.1848.XL.

      "Arrúes, A.D.S. c/ ANSeS s/ Acción declarativa - medida cautelar", fallado con fecha 30 de mayo de 2006, en el sentido de que la ley de solidaridad previsional no derogó, a partir de su vigencia, a la ley 24.018, estatuto especial en el que quedó comprendido el recurrente.

      Por ello, el Tribunal resuelve:

      declarar desierto el recurso ordinario de la demandada, procedente el de la actora

      y revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden.

  2. y devuélvase.

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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